STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Julio de 2002

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2002:7770
Número de Recurso3642/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

3 Rec. C/Sent. nº 3642/01 Recurso contra Sentencia núm. 3642 de 2.001 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a diez de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4328/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 3642/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de octubre de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Doce de Valencia, en los autos núm. 495/01, seguidos sobre Reintegro Prestación Desempleo, a instancia de D. Luis Miguel asistido por la Letrada Dª María Furió

Fornes, contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de octubre de 2.001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por D. Luis Miguel frente al Instituto Nacional de Empleo debo confirmar y confirmo la resolución administrativa que se impugna en el presente litigio, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Luis Miguel , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , le fue reconocida mediante resolución de 14 de mayo de 1998 prestación por desempleo solicitada el 1 de mayo de 1998, tras el cese en la empresa " María Esther " el 30 de abril de 1998. Con posterioridad y en la actualidad la empresa sigue funcionando con normalidad.- SEGUNDO.- Según informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de 26 de junio de 2000 el actor no está comprendido en ninguno de los colectivos de trabajadores por cuenta ajena; considerando que el trabajo que generó la prestación por desempleo lo era con carácter familiar, careciendo de los requisitos de dependencia y ajenidad que caracterizan el trabajo por cuenta ajena y considerando que debió afiliarse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.- TERCERO.- El Instituto demandado reclama a consecuencia de considerar erróneo el reconocimiento de la prestación, la cantidad de 1.003.680-ptas en concepto de percepción indebida relativa al período 1 de mayo de 1998 al 30 de abril de 1999.- CUARTO.- El actor prestó servicios como camarero para su mujer María Esther , desde el

1 de mayo de 1995, dueña...

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