STSJ Canarias , 12 de Julio de 2004

PonentePILAR DIAZ DE LOSADA HAMILTON
ECLIES:TSJICAN:2004:3181
Número de Recurso950/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 12 de julio de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua y D./Dña. Pilar Diaz De Losada Y Hamilton (Ponente) , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000950/2003 , interpuesto por Instituto Nacional De La Seguridad Social y Tesoreria General De La Seguridad Social , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000397/2003 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Pilar Diaz De Losada Y Hamilton . Por sustitución del Iltmo.Sr. Don Jose María del Campo y Cullen.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Andrés , en reclamación de DERECHOS siendo demandado Instituto Nacional De La Seguridad Social y Tesoreria General De La Seguridad Social y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 22 de julio de 2003 , por el Juzgado de referencia , con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante, D. Andrés , con domicilio en La Laguna, Residencia Virgen de la Candelaria de la Tercera Edad, nacido en fecha 16 de mayo de 1954 y con número de afiliación a la Seguridad Social NUM000 , estuvo casado con Dña. Raquel , con la que tuvo dos hijos nacidos el 4 de agosto de 1976 y el 20 de marzo de 1978, separándose judicialmente el matrimonio de mutuo acuerdo en virtud de sentencia de fecha 23 de octubre de 1986 , y disolviéndose el vínculo por divorcio en virtud de sentencia de fecha 9 de enero de 1998 .SEGUNDO.- El actor convivió con su madre, Dña. Cecilia , hasta que la misma falleció en fecha 29 de enero de 2003, siendo a su vez la Sra. Cecilia viuda de D. Carlos Jesús , que hasta su fallecimiento, acaecido en fecha 27 de noviembre de 2000, fue pensionista de jubilación del Régimen General de la Seguridad Social. TERCERO.- El actor, que tiene reconocido por la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias un grado total de minusvalía del 71%, revisable por agravación o mejoría a partir del 15 de diciembre de 2002, teniendo diagnosticada alteración de la conducta por esquizofrenia residual de origen idiopática (resolución de 19 de febrero de 2001), tiene reconocida por resolución de fecha 14 de febrero de 2003 la incapacidad permanente absoluta desde el 12 de junio de 1993, con fundamento en el siguiente cuadro clínico residual: "Esquizofrenia. Síndrome apnea obstructiva del sueño. Obesidad mórbida. Insuficiencia respiratoria crónica reagudizada".CUARTO.- Tanto el proceso de separación como el de divorcio del actor se tramitaron de común acuerdo, sin que se establecieran medidas económicas ni se fijara pensión a favor del Sr. Andrés , pese a estar el mismo enfermo, habida cuenta que las dos hijas menores del matrimonio quedaron a cargo de la Sra. Raquel y que la misma no desempeñaba actividad laboral alguna.QUINTO.- Solicitada por el actor pensión de orfandad, tras el fallecimiento de su madre, le fue denegada en resolución de fecha 14 de febrero de 2003 por las siguientes causas: "El huérfano casado en el momento del fallecimiento del sujeto causante no tiene derecho a que le sea reconocida la prestación de orfandad (...). Por otra parte no se encuentra acreditado en expediente administrativo que el interesado haya realizado las acciones oportunas en reclamación de pensión compensatoria a su ex-cónyuge tanto en el proceso de separación judicial, como en el correspondiente a su divorcio".SEXTO.- Formulada por el actor reclamación previa en fecha 20 de marzo de 2003, la misma es desestimada "por las mismas causas que denegaron el expediente anterior".

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: "Que, estimando la demanda de reconocimiento de derecho interpuesta por D. Andrés , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, DEBO DECLARAR Y DECLARO el derecho de la actora a percibir la pensión de orfandad, condenando a la parte demandada a estar y pasar por la referida declaración y a abonar al demandante la correspondiente prestación en la cuantía que corresponda". Con fecha 22 de Septiembre se dicto Auto aclarando la Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que debo aclarar y aclaro la sentencia recaída en los presentes autos en el sentido de hacer constar, en su Hecho Probado 1º y en su Fundamento de Derecho 3º, como fecha de disolución por divorcio del vínculo matrimonial el día 09-01-88, en lugar de 09-01-98." CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Instituto Nacional De La Seguridad Social y Tesoreria General De La Seguridad Social , siendo...

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