STSJ Andalucía , 29 de Marzo de 2000

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2000:4901
Número de Recurso2310/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

J. G. Sent núm. 998/2000 Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín Presidente Iltmo. Sr. D. Antonio López Delgado Iltmo. Sr. D. Emilio León Sola Iltmo. Sr. D. J. Mª Capilla Ruiz Coello Magistrados En la Ciudad de Granada, a veintinueve de Marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2.310/98, interpuesto por Dª. Diana contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Jaén en fecha 28 de Julio de 1.998 en Autos núm. 982/97 , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Diana sobre VACACIONES contra MUTUALIDAD GENERAL DEL HOGAR DIVINA PASTORA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 28 de Julio de 1.998 por la que desestimando la demanda interpuesta por la actora, absolvía a la empresa demandada de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora doña Diana , con DNI. nº NUM000 , que presta sus servicios laborales en la Empresa Mutualidad General del Hogar Divina Pastora, en la sede de Jaén, Calle Bernabé Soriano, 30, solicitó por demanda en este Juzgado de fecha 11 de Diciembre de 1.987, que se señalara período vacacional para el año 1.997.

  2. - Señalado el acto de juicio oral el pasado día 13 de Enero de 1.998, no fue celebrado por baja de la actora en situación de Incapacidad laboral, proceso que se prolongó hasta el día 1 de Julio de 1.998, en que causa alta en la empresa por curación, por lo que la actora en fecha 10 de Julio solicita se continúe con el procedimiento que se encontraba en suspenso.

  3. - La actora en escrito de fecha 16 de Julio de 1.998, concreta la fecha del período de vacaciones que solicita sea de 1 a 30 de Agosto de 1.998, para los correspondientes a 1.997.

  4. - La empresa demandada en escrito dirigido a este Juzgado de fecha 13 de Enero de 1.998, accede a la pretensión de la trabajadora de concederle las vacaciones del 1.997 a partir del 13 de enero de 1.998, siempre que no hubiese causa que lo impida, pero produciéndose nueva baja médica, la empresa aplaza el disfrute de las vacaciones inmediatamente después de su alta médica, siempre que esta se produzca antes del 31 de enero de 1.998.

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se solicita en el presente recurso que el texto del ordinal cuarto de la relación de probanza se sustituya por el siguiente: "Mediante carta certificada con acuse de recibo, de fecha 9 de Enero de 1.998, remitida a la actora, se le comunica que "considerando que su alta médica se producirá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR