STSJ Navarra , 28 de Noviembre de 2001

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2001:1814
Número de Recurso1934/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona, a veintiocho de noviembre de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 1934/98, promovido contra el decreto de alcaldía del M.I. Ayuntamiento de Estella en fecha 9 de marzo de 1.998 por el cual se impone al recurrente una sanción de 1.000.001 pesetas reducible a 500.000 en caso de abonarse en 15 días por infracción urbanística grave, siendo en ello partes: como recurrente DÑA. Emilia representado y dirigido por el Letrado Sr. Andueza; como demandado EL AYUNTAMIENTO DE ESTELLA que no ha comparecido en autos pese a estar emplazado en forma; y como codemandado D. Blas representado por el Procurador Sr. Ubillos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el 2-11-1998 contra la resolución citada en el encabezamiento.

SEGUNDO

La demanda formalizada por el recurrente fue contestada por D. Blas .

TERCERO

Practicadas las pruebas propuestas por las partes y presentados sus escritos de conclusiones se señaló el 20 de las corrientes para votación y fallo.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El expediente sancionador se incoó por "existencia de cobertizo trasero que se encuentra fuera de ordenación e incumplimiento de la normativa del PEPRI en cuanto a la alienación trasera del edificio" y se señalaron como preceptos infringidos los artículos 248-9 y 249-5 de la Ley Foral 10/1994 (folio 91 del expediente).

La resolución recurrida de conformidad con la propuesta de sanción, dio por probados los dos hechos imputados pero solo consideró cometida la infracción del artículo 249-5 de la L.F 10/94 e impuso la sanción de 1.000.001 .- ptas (folios 96 a 100).

Nada dice el decreto sancionador sobre restauración del orden urbanístico infringido.

Disconforme con la sanción impuesta el denunciante ha interpuesto el presente recurso con la pretensión no solo de aplicación de la legalidad urbanística sino también de que en ejercicio de las competencias en materia de salubridad pública el Ayuntamiento obligue al interesado a evacuar las aguas de su patio a fin/de evitar que se filtren en la propiedad del recurrente.

Pero esta segunda petición excede del objeto del acto recurrido, pues consistiendo este en el ejercicio de la potestad sancionadora en materia urbanística sus consecuencias no pueden ser otras que las previstas por el artículo 244-2 y 3 de la Ley Foral 10/1994: sanción de la infracción, resarcimiento de daños y restauración del orden urbanístico vulnerado con reposición, en su caso, de los bienes afectados al estado anterior a la producción de la situación ilegal.

Fue otra resolución, el Decreto de la Alcaldía de 11-11-1996 la que desestimó la petición del recurrente referida a la recogida de las aguas (folios 105 y 106 del expediente) con lo cual y al margen de la competencia de la jurisdicción civil sobre servidumbre de aguas entre las fincas de los contendientes aquella petición formulada so capa de la competencia municipal sobre salubridad e higiene no puede examinarse en este proceso, pues como ha venido a decir el demandado su planteamiento incurre en desviación procesal.

En definitiva, no puede satisfacerse en este proceso otro interés del recurrente que el que resulte del restablecimiento de la legalidad urbanística infringida.

SEGUNDO

Según el...

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