STSJ Cataluña , 5 de Diciembre de 2000

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2000:15521
Número de Recurso3036/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3036/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 5 de diciembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 10104/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº2 Barcelona de fecha 28 de enero de dos mil dictada en el procedimiento nº 146/1998 y siendo recurrido Juan Ignacio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11.02.98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Viudedad i orfandad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de enero de dos mil que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda formulada por D. Juan Ignacio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir las pensiones de viudedad y orfandad, con efectos desde el 5 de Mayo de 1.997, a razón de la base reguladora de 24.589.-pts., más las revalorizaciones legales pertinentes, así como a percibir la prestación de auxilio por defunción, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por las anteriores declaraciones, con las consecuencias legales inherentes a las mismas y al abono de las prestaciones mencionadas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- La parte actora D. Juan Ignacio solicitó pensión de viudedad por el fallecimiento de Dª

Asunción acontecido el día 18 de Mayo de 1.996, que le fue denegada porque la causante no se hallaba en situación de alta o asimilada a la de alta el día del fallecimiento, ni era pensionista de invalidez permanente o jubilación, ni estaba en situación de invalidez provisional y no acreditaba un período mínimo de cotización de 500 días dentro de los 5 años anteriores a la fecha de la defunción.

Segundo

El actor en fecha 5 de Agosto de 1.997 presenta solicitud de revisión de la anterior resolución que es denegada por la de fecha 29 de Octubre de 1.997.

Tercero

La causante cobró prestación contributiva de desempleo desde el 8 de Mayo de 1.994 hasta el 7 de Septiembre de 1.994 y permaneció inscrita como demandante de empleo desde el 25 de enero de 1.989 hasta el 10 de Noviembre de 1.994, siendo baja por no renovación de demanda desde el 18 de Diciembre de 1.995 hasta el 20 de marzo de 1.996, siendo baja por la misma causa y desde el 4 de Abril de 1.996 hasta el 4 de Junio de 1.996, siendo baja por defunción.

Cuarto

La parte actora acredita las siguientes cotizaciones:

RÉGIMEN EMPRESA ALTA BAJA DÍAS GENERAL COSMHOGAR, S.A.01.03.82 02.12.83 642 GENERAL Luis Manuel 13.07.93 12.10.93 92 GENERAL SND 08.05.94 07.09.94 123 AUTONOMOS AUTONOMOS 01.03.91 31.12.91 306 Días Asimilados pagas extras ......................... 173 Estuvo en situación de I.L.T. desde el 18 de Agosto de 1.993 hasta el 7 de Mayo de 1.994.

Quinto

percibió subsidio por emigrantes retornados del extranjero desde el 13 de Diciembre de 1.989 hasta el 21 de Noviembre de 1.990.

Sexto

Estuvo empleada con la empresa CHERUB LTD de Gran Bretaña desde el 27 de Marzo de 1.988 hasta el 18 de Febrero de 1.989.

Séptimo

La evolución patológica de la causante fue la siguiente: Portadora de anticuerpos de HIV conocido desde 1.986. Desde aproximadamente 1.991/1992 siguió controles ambulatorios a través de consultas externas del Hospital Mutua de Terrassa, se había iniciado tratamiento con Retrover. En Junio de 1.995 ingresó en el mismo Hospital por presentar, los últimos meses pérdida de más de 10kg. de peso, síndrome tóxico, tos y fiebre.

Intervenida en dos ocasiones de condilomas cervicales (junio 1.994 y marzo 1995). En fecha 24 de Octubre de 1.995 se le diagnosticó infección pulmonar por remoicistis carinii, infección HIV estadio C3, candidiasis oral, fiebre de probable origen medicamentoso, taquicardia paroxística supraventricular.

Reingresa el 17 de Abril de 1.996 por síndrome febril y pancitopenia, en estudio. El 28 de Abril de 1996 episodio de TSPV que precisó cardioversión. Absceso en mano derecha que se descridó quirúrgicamente.

El 9 de Mayo de 1.996 se dianosticó afectación ocular por citomegalovirus. El 9 de Mayo de 1.996...

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