STSJ Andalucía , 25 de Septiembre de 2000

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2000:13439
Número de Recurso1021/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

MJ SENT. NÚM. 2.565/2.000 ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO ILMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO ILMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Veinticinco de Septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1.021/99, interpuesto por D. Juan María contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada en fecha 15 de Enero de 1.999 en Autos núm.

328/98 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Juan María en reclamación sobre pensión de jubilación contra INSS y TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 15 de Enero de 1.999 , por la que desestima la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Juan María , afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 , es pensionista de jubilación a trabés del SOVI, desde 1.982, percibiendo 2.332 ptas. Mensuales, conforme al período cotizado de 442 días, comprendido entre el 12-12-56 a 1-11-58.

  2. - En 23-4-97 volvió a solicitar pensión de jubilación, que le fue denegada por resolución de 26-11-

    97, en base a no reunir un período de cotización de 1.800 días al SOVI, ni haber estado afiliado al retiro obrero.

  3. - Disconforme, en 28-1-98, interpuso reclamación previa, que fue desestimada por acuerdo de 11- 2-98. La demanda jurisdiccional se formuló en 1-4-98.

  4. - El actor acredita cotizados los siguientes días:

    - En regiones devastadas, de 12-12-56 a 27-3-57 - 106 días.

    - En la empresa Jesús María , de 1-12-57 a 1-11-58 - 336 días.

    Así mismo, estuvo afiliado en los períodos 12-6-50 a 31-3-52, y 1-8-53 a 31-8-55, a la Seguridad social por la Empresa agraria Rafael Roldán. Obra en autos (folio 42) Vida Laboral del actor, que se tiene por reproducida.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Juan María , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apartado b) del art. 191 de la LPL interesa el recurrente la modificación del Hecho probado 4° de la sentencia de instancia para que se diga que las cotizaciones totales del actor son de 1862 días, pretensión inaceptable no sólo por no proponerse una redacción alternativa de cómo debería quedar el referido Hecho una vez modificado, como viene reiteradamente exigiendo esta Sala sino, además, por invocarse para ello un documento -el informe de vida laboral obrante al folio 42- que es inhábil a efectos revisorios por tratarse de un impreso mecanizado que no tiene el...

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