STSJ Asturias , 17 de Noviembre de 2000

PonenteTOMAS MAILLO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2000:4440
Número de Recurso447/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 447 /2000 45005 AUTOS N° 594/99 Gijón n° 3 SENTENCIA N° 2387/00 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a diecisiete de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social N° 3 de Gijón, ha sido ponente el Ilmo Sr D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Fidel en representación de Dª. Carla , en reclamación de pensión favor familiares, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha catorce de octubre de mil novecientos noventa y nueve por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La accionante nacida el 10 de septiembre de 1933 solicitó prestación a favor de familiares el 22 de enero de 1999 en base al fallecimiento de su madre acaecido el 3 de julio de 19998 y dicha pretensión fue desestimaba por resolución del Instituto demandado por no acreditar la dedicación prolongada al cuidado de la madre y la no dependencia económica de la causante.

  2. - La demandante que es soltera y religiosa reside habitual en San Fe (Argentina); se trasladó a

    España en 1996 permaneciendo en Gijon- CALLE000 NUM000 - NUM001 cuidando de su madre enferme de Alzheimer hasta el fallecimiento de la misma el 3 de julio de 1998.

  3. - Se ha agotado la preceptiva vía previa administrativa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia, en la que se declara probado que la actora, "que es soltera y religiosa, reside habitualmente en Santa FÉ (Argentina), se trasladó a España en 1996, permaneciendo en Gijón ..al cuidado de su madre enferma de Alzheimer, hasta el fallecimiento de la misma el 3 Julio 1998", estima su demanda y...

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