STSJ Asturias , 2 de Enero de 2001

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2001:2
Número de Recurso163/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 163/98 RECURRENTE: D. Luis María PROCURADORA Dª. MARIA DE LOS ANGELES FEITO BERDASCO RECURRIDO: MINISTERIO DE DEFENSA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 4/2001 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a dos de enero de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 163 del año 1998, seguido por los trámites que en materia de personal se establecían en los arts. 113 y s s de la Ley reguladora de esta Jurisdicción de 1956, vigente a la fecha de interposición del recurso, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. María de los Angeles Feito Berdasco, en nombre y representación de D. Luis María , Guardia Civil retirado, vecino de Gijón, C/ DIRECCION000 , n° NUM000 , NUM001 , y con la dirección del Letrado Sr. Mon Robledo; contra la resolución de la Subdirección General de Costes de Personal y Pensiones Militares, de 14 de octubre de 1997, que deniega la percepción de la indemnización prevista en el art. 2° de la Ley 19/74, y contra la resolución del Ministerio de Defensa, de 30 de diciembre de 1997, que desestima el recurso ordinario interpuesto contra la anterior. Ha sido parte el MINISTERIO DE DEFENSA, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 19 de octubre de 1998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad y por tanto contrarias a derecho, la resolución dictada por la Dirección General de Personal, Subdirección General de Costes de Personal y Pensiones Militares, de 14 de octubre de 1997 y la resolución del Ministerio de Defensa, de 30 de diciembre de 1997; y, en su consecuencia, decrete el derecho del recurrente a percibir la indemnización prevista en el art. 2°.1 de la Ley 19/74 con más los intereses legales. Por medio de otrosí solicitaba el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo. Con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día veintisiete de diciembre pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS QUEROL CARCELLER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso administrativo contra la...

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