STSJ Murcia , 10 de Febrero de 2003

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2003:340
Número de Recurso80/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 188/2003 ROLLO Nº: RSU 80/2003 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a diez de Febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por doña María , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 15 de octubre de 2002, dictada en proceso número 310/2002, sobre Seguridad Social, y entablado por doña María frente a Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) La actora doña María solicitó pensión de jubilación del nivel no contributivo el 9 de agosto de 2001. 2º) El 25 de octubre de 2001 el ISSORM resolvió denegar la anterior solicitud por superar los recursos económicos de la unidad económica de convivencia el límite de acumulación establecido (artículo RD 357/1991), imputando a dicha unidad unos ingresos de 5.616.068 pesetas y siendo el límite de 3.520.440 pesetas. 3º) Contra la anterior resolución formuló la actora reclamación previa en vía administrativa, que fue desestimada por resolución expresa de 30 de enero de 2002, en la cual se imputaba a la unidad económica de convivencia los siguientes ingresos anuales:

solicitante, no declara ingresos; cónyuge 1.029.700 pesetas de pensión de jubilación y 1.613 pesetas de rendimientos mobiliarios; hijo, 4.586.368 pesetas procedentes del rendimiento neto de la declaración de la renta del año 2000 actualizado con el IPC, 209.000 pesetas de rendimientos del capital mobiliario conforme declaración de la renta del mismo año 2000. 4º) Los ingresos de la unidad económica de convivencia son los siguientes: Rodolfo , cónyuge, 1.029.700 pesetas en concepto de pensión de jubilación y 1.613 pesetas como capital mobiliario; Gonzalo , hijo, 4.586.386 pesetas procedentes de su trabajo como autónomo y 209.000 pesetas en concepto de rentas de capital inmobiliario. 5º) En la declaración de la renta del año 2000 Gonzalo , hijo de la demandante, declaró un rendimiento neto previo (apartado 502 de la página 5 de dicha declaración) de 4.496.440 pesetas, más 209.000 pesetas como rendimiento del capital inmobiliario"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por doña María contra ISSORM, debo absolver y absuelvo al referido organismo demandado de la pretensión deducida en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por doña María José Galán Vela, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS...

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