STSJ Murcia , 12 de Marzo de 2001

PonenteFRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ
ECLIES:TSJMU:2001:635
Número de Recurso87/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº:

325/2001 ROLLO Nº:

RSU 87/2001 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a doce de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por doña Melisa contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia de fecha 3 de octubre de 2000, dictada en proceso número 350/2000, sobre Invalidez no contributiva, y entablado por doña Melisa frente a Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) A la actora le fue reconocida pensión de invalidez no contributiva por resolución de 21 de febrero de 1996. 2º) La Unidad Económica de convivencia está formada por la actora, su esposo, Arturo y su nieto Eduardo . 3º) Desde el 1 de enero de 1998 a 31 de diciembre de 1998 la accionante percibió 14 pagas por importe mensual de 37.280 pesetas, lo que hace un total de 521.920 pesetas. Desde el 1 de enero de 1999 al 30 de noviembre de 1999 percibió 13 pagas de 37.960 pesetas cada una, lo que supone un total de 493.480 pesetas. 4º) En el ejercicio de 1998, el esposo de la actora percibió 1.018.682 pesetas en concepto de jubilación por incapacidad absoluta. Por el mismo concepto en el ejercicio 1999 percibió 1.037.922 pesetas. 5º) El 30 de noviembre de 1999 se dictó resolución por la demandada resolviendo regularizar el importe de la pensión no contributiva durante el ejercicio 1998 estableciendo su importe en 16.710 pesetas mensuales y en 17.020 pesetas mensuales para el año 1999, declarando así mismo el reintegro de 560.200 pesetas percibidas indebidamente en el periodo que comprende entre el 1 de enero de 1998 y el 30 de noviembre de 1999. La demandada entiende que de 1 de enero a 1998 a 31 de diciembre de 1998 debió percibir 16.710 pesetas por mes y que de 1 de enero de 1999 a 30 de noviembre de 1999, 17.020 pesetas por mes, total 455.200 pesetas. 6º) Se agotó la vía previa.

7º) Para el año 1998 el límite de acumulación de recursos fue de 1.252.608 pesetas y de 1.275.288 pesetas para 1999"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por doña Melisa contra el Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia debo absolver y absuelvo a éste último de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por la letrada doña Encarna Buitrago Penalva, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora y recurrente, doña Melisa , venía percibiendo pensión no contributiva en su cuantía máxima desde el 21 de febrero de 1996.

La demandada, gestora, "Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, -Consejería de Trabajo y Política Social", por acuerdo de 30 de noviembre de 1999, regularizó la cuantía, reduciéndola a la mensual de 16.710 pesetas para 1998, y 17.020 pesetas para 1999, y reclamando el reintegro de 560.200 pesetas, en demasía percibidos por el periodo 1 de enero de 1998 a 30 de noviembre de 1999; efectuada reclamación previa,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR