STSJ Andalucía , 17 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2003:14865
Número de Recurso3267/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM: 3267/97 SENTENCIA NÚM. 3.044 DE 2.003 Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Rafael Toledano Cantero En la ciudad de Granada, a diecisiete de noviembre de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3267//97 seguido a instancia de Don Jose Francisco , que comparece representado por el Procurador de los Tribunales Don Juan Antonio Montenegro Rubio y asistido de Letrado, siendo parte demandada el Ministerio de Interior, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 50.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba , al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación .

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Juan Antonio Montenegro Rubio, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don Jose Francisco , interpuso el 25 de julio de 1997 recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Dirección General de Tráfico del Ministerio de Interior de fecha 1 de abril de 1997, que en virtud del recurso ordinario promovido contra la Resolución del Delegado del Gobierno, recaída en el expediente sancionador número 18-040- 089.812-9 de la Jefatura Provincial de Tráfico de Granada, que como autor de una infracción del artículo 50 del Reglamento General de la Circulación, aprobado por Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, le impuso la sanción de multa de 50.000 pesetas y la suspensión por plazo de dos meses de la autorización administrativa para conducir vehículos a motor, acordó "modificar la resolución impugnada en el sentido de reducir a dos meses el plazo de suspensión de la autorización administrativa para conducir vehículos a motor"

SEGUNDO

El 31 mayo de 1993 el hoy actor fue denunciado por la Guardia Civil de Tráfico al circular con su vehículo automóvil matrícula KK-....-EW , por la Carretera Nacional 340, punto kilométrico 342,5 a una velocidad de 93 k/h cuando el límite máximo permitido en este punto era de 50 k/h, por limitación genérica de vía urbana o travesía. Notificada la denuncia y efectuada alegaciones por el recurrente que a la vez proponía la práctica de prueba, la Administración tras solicitar informe de los agentes denunciantes que se ratifican en la denuncia, procede por comunicación escrita suscrita por la Jefe Provincial de Tráfico de Granada a notificar la resolución dictada por la Autoridad sancionadora de la Provincia.

TERCERO

La alusión a la resolución dictada por la autoridad sancionadora de la provincia se refiere a la que sin fecha, ni firma, mas con la rúbrica del Delegado de Gobierno, aparece en el expediente y dictada al amparo de las previsiones contenidas en el artículo 55.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que prevé la forma verbal como modo de producción de los actos administrativos. Así las cosas, hemos de pronunciarnos sobre la validación de este modo de ejercer la potestad sancionadora a cargo de la Administración porque aún reconociendo que los términos de ese precepto van más allá en su sentido...

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