STSJ Andalucía , 8 de Julio de 2002

PonenteFEDERICO LAZARO GUIL
ECLIES:TSJAND:2002:10223
Número de Recurso181/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA SECCIÓN SEGUNDA ROLLO NÚM. 181/02 JUZGADO: Almeria Nº 2 SENTENCIA NÚM. 784 DE 2.002 Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Iltmos. Sres. Magistrados D. Federico Lazaro Guil D. Rafael Toledano Cantero

En la Ciudad de Granada, a ocho de julio de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 181/02 dimanante del procedimiento de medidas cautelares núm. 466/01, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dos de Almeria, siendo parte apelante D. Jesús Ángel , defendido por el Letrado Sr. Fernandez de Capel Baños.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo citado, se dictó auto en fecha 24 de Abril de 2002, interponiendose frente a dicha resolución recurso de apelación dentro de plazo.

SEGUNDO

Tras ser admitido por el Juzgado, al no haberse personado en las actuaciones la Administración, se elevaron las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, se registró, se designó

Ponente al Ilmo. Sr. D. Federico Lazaro Guil, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente.

TERCERO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto apelado denegó la medida cautelar de suspensión de la resolución de la Alcaldia del Ayuntamiento de Alhama de Almeria, de fecha 4 de Junio de 2001, que acordó suspender la ejecución de las obras de 50 viviendas, locales y garaje, que se construian por el recurrente en la Carretera de Gádor-Laujar, nº 41 bis, por no ajustarse a las condiciones establecidas en la licencia de obras concedida por resolución de la Alcaldia de 3 de agosto de 1999.

El argumento de dicho auto se sustenta en la improcedencia de acceder a la suspensión cautelarísima solicitada antes de la interposición del recurso jurisdiccional, al amparo del apartado 2 del articulo 136 de la LJCA, porque la urgencia inicial habia desaparecido, dado el tiempo transcurrido desde que se solicitó ante el Juzgado hasta que esta Sala resolvió sobre la competencia del Juzgado para conocer del asunto.

Frente a ello el apelante sostiene la inadecuación a derecho del auto impugnado y alega, en síntesis, que, tratándose de una medida solicitada en base a la existencia de una via de hecho en la actuación del Ayuntamiento, la desaparición de la urgencia no es razón asumible para su denegación, pues el articulo 136 de la LJCA no contempla tal situación como presupuesto para su adopción.

SEGUNDO

El mencionado articulo 136 de la LJCA ha venido a instaurar, en los supuestos de los articulos 29 y 30 de la citada Ley, la procedencia de adoptar la medida cautelar solicitada por la parte recurrente, salvo que se aprecie de...

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