STSJ Andalucía 2904/2003, 25 de Septiembre de 2003

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2003:12128
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2904/2003
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2306/03 IN Sent. 2904/03

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Señores:

D. ANTONIO REINOSO REINO, Presidente

DѪ. MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ

DѪ. ANA MARIA ORELLANA CANO

En Sevilla, a veinticinco de septiembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2904 /03

En el recurso de suplicación interpuesto por el letrado de la administración de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de JEREZ DE LA FRONTERA, en sus autos nº 1021/02; ha sido Ponente el Iltma. Sra. Dñª. MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Mercedes , contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, y TGSS, sobre PRESTACIONES, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 24/03/03 por el Juzgado de referencia, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO.- El día 1 de septiembre de 2.002 falleció D. Juan Pedro (nacido el 13 de abril de 1.958) afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM000 , que estaba casado con D Mercedes , la actora, y de cuyo matrimonio nacieron Jose Ángel (7/9/1.978), Clemente (21/3/86), Rogelio (14-11-88) y Alfredo (29-6-90).

Al momento del óbito, el Sr. Juan Pedro , había agotado las prestaciones contributivas y subsidio por desempleo con fecha 2 de agosto de 1.999, y aunque había prestado servicios laborales para la empresa Sociedad Cooperativa Andaluza Cerrapuerto, desde 2 de junio al 31 de julio del año 2.000 desde el 1 al 31 de agosto y 13 al 30 de noviembre 2.001, al no haber generado nuevo derecho, se encontraba inscrito como parado, demandante de empleo en la Oficina de Colocación del Instituto Nacional de Empleo, con último control pasado el día 2 de mayo de 2.002.-

SEGUNDO

Sobrevenido el fallecimiento (1-9-02) la demandante solicitó pensiones de viudedad y cuatro de orfandad, las cuales, fueron denegadas, mediante resolución de fecha 19 de septiembre de 2.002 (ref 2002-509124-50) por "no encontrarse el causante a la fecha del fallecimiento, en alta o en situación asimilada a la de alta y no haber completado el período mínimo de cotización de quince años exigidos en el art. 174.1 de la LGSS". -

TERCERO

El 8-10-02 presentó Reclamación Previa dictándose resolución el 23-1-03, desestimándola, consignando los siguientes hechos:

"Primero. - El día 1 de septiembre de 2.002 falleció D. Juan Pedro (nacido el 13 de abril de 1.958) afiliado en el Régimen General de la Seguridad social con el n° NUM000 , que estaba casado con la reclamante y, de cuyo matrimonio, nacieron Jose Ángel , Clemente , Rogelio y Alfredo .

Al momento del óbito, el Sr. Juan Pedro , había agotado las prestaciones contributivas y subsidio por desempleo con fecha 2 de agosto de 1.999 y aunque había prestado servicios laborales para la empresa Sociedad Cooperativa Andaluza Cerrapuerto, desde 2 de junio al 31 de julio del año 2.000, desde 1 a 31 de agosto y 13 a 30 de noviembre 2.001, al no haber generado nuevo derecho, se encontraba inscrito como parado, demandante de empleo, en la Oficina de Colocación del Instituto Nacional de Empleo, con último control de 2 de mayo de 2.002 y sin posibilidad de acudir al siguiente previsto para el 31 de julio de 2.002 por encontrarse afectado de la gravísima enfermedad (carcinoma de pulmón) que le causó la muerte, en tratamiento sanitario y asistiendo desde fechas anteriores y ese mismo día de 31-7-02 a consulta médica previa a sesión de quimioterapia en el Hospital Universitario de Puerto Real.

Segundo

Sobrevenido el fallecimiento, se solicitaron pensiones de viudedad y cuatro de orfandad, las cuales, fueron denegadas, mediante resolución de fecha 19 de septiembre 2.002 (ref. 2002-509124-50), por no encontrarse el causante a la fecha del fallecimiento, en alta o en situación asimilada a la de alta y no haber completado el período mínimo de cotización de quince años exigidos en el art. 174.1 de la LGSS.

Tercero

No está conforme con la referida resolución, al considerar que, la situación descrita en el hecho primero anterior, supone que, Sr. Juan Pedro , al momento del fallecimiento se hallaba en situación asimilada a la de alta y reunía más de 500 días de cotización en los cinco años...

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