STSJ Andalucía , 18 de Junio de 2002

PonenteJULIO PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJAND:2002:9297
Número de Recurso2491/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

A.A.S. SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 1899/02 ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a dieciocho de Junio de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2491/01, interpuesto por DOÑA Rocío contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CINCO DE LOS DE GRANADA en fecha 25 de Mayo de 2001 en Autos núm. 906/99, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DON JULIO PÉREZ PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA María Consuelo en reclamación sobre Seguridad Social contra INSS,TGSS, Y Alejandra y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 25 de Mayo de 2001, por la que se desestimó la demanda formulada por el actor contra la demandada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.- La actora, Dª María Consuelo , nacida el 2 de abril de 1.968, soltera, ha convivido de hecho con D. Jose Ignacio , nacido el 2 de enero de 1.965, de forma ininterrumpida desde el 1 de septiembre de 1.995 con el que ha tenido dos hijos nacidos el 7 de febrero de 1.996 y el 11 de enero de 1.997, hasta la fecha de su fallecimiento el 24 de febrero de 1.999, ocurrida en un accidente de tráfico. 2º.- El Sr. Jose Ignacio había contraído matrimonio el 4 de diciembre de 1.993 con la hoy codemandada Dª Alejandra , que presentó demanda de separación contenciosa por las causas número 1 y 2 del artículo 82 del Código Civil, al haber cesado entonces la convivencia, que fue turnada el 5 de mayo de 1.995 al Juzgado de Primera Instancia número Seis de Vilanova i la Geltrú, que la admitió a trámite por propuesta de providencia de 10 de ese mismo mes de mayo, dándose traslado al allí demandado, que fue emplazado el 14 de junio de 1.995 y que contestó el 25 de julio de 1.995, no oponiéndose a la separación, pero sí a las medidas solicitadas por su mujer, separación que fue declarada por Sentencia de 21 de octubre de 1.996 al concurrir en ambos consortes la causa 1ª del artículo 82 del Código Civil, si bien dicha resolución judicial fue anulada por Sentencia de 12 de enero de 1.998 de la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Barcelona por no referir en la parte dispositiva las medidas civiles complementarias, siendo remitidos los autos al Juzgado de procedencia, dictándose por el mismo nueva...

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