STSJ Extremadura , 26 de Julio de 2000

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
ECLIES:TSJEXT:2000:1724
Número de Recurso436/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm.- 436/2000 -L.- Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltma. Sra. Dª. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a veintiséis de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIAN° 479 En el recurso de suplicación número 436/2000 interpuesto por D. JUAN JOSE FLORES GOMEZ, en representación de Dª Clara , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de CÁCERES (Autos núm.- 155/2000), de fecha 9 de mayo de 2000 , en autos seguidos a instancia de Dª.

Clara , contra Dª. Inés , INSS Y TGSS, sobre PRESTACIONES de SEGURIDAD SOCIAL, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de marzo de 2000, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor en la que se solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

La actora en el presente procedimiento Clara convivió con el finado Gregorio , desde su separación matrimonial hasta su fallecimiento el 20 de agosto de 1999, contrayendo matrimonio el 4 de junio de 1999.

SEGUNDO

La sentencia firme de separación es de fecha 5 de febrero de 1990 y en ella no convinieron los cónyuges pensión compensatoria alguna a favor de la entonces esposa Inés . La sentencia de divorcio recayó en marzo de 1999.

TERCERO

Llegado el momento de interesarse la pensión de viudedad, el INSS adjudicó a la demandante, del 45% al que tiene derecho el supérstite, el 45,69% a la actora y el resto a la Sra. Inés .

CUARTO

La base reguladora de la prestación es de 341.034 ptas.

QUINTO

Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO- En único motivo del recurso, por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte recurrente acusa a la sentencia de instancia de infracción del artículo 174.2 y 3 de la Ley General de Seguridad Social , en relación con lo previsto en el artículo 101 del Código Civil , por cuanto que al no establecerse entre el difunto y su anterior esposa, Inés , al tiempo de la separación ninguna pensión compensatoria -que tampoco Se fijó en el divorcio-, se ha dado en dicho cónyuge la primera de las causas de extinción que contiene el artículo del Código Civil mencionado, denuncias y pretensión que están condenadas al fracaso por las siguientes razones:

  1. - La pensión de viudedad ha sido originariamente considerada como subrogada de pensión alimenticia fundada en la necesidad de resarcir el perjuicio causado al cónyuge superviviente por el fallecimiento del premuerto. Se considera que las rentas de trabajo del mismo...

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