STSJ Galicia , 31 de Enero de 2001

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2001:774
Número de Recurso4365/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 4365/97 CAP ILMO. SR. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a 31 de Enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 4365/97 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de A Coruña siendo Ponente el Ilmo. Sr. Ilmo. Sr. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 474/96 se presentó demanda por Dª. María Esther en reclamación de VIUDEDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 2 de Junio de 1997 por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que la actora, Dª. María Esther solicitó el 25.1.96 pensión de viudedad como consecuencia del fallecimiento de su esposo D. Jose Ángel acaecido el 20.11.96. La prestación le fue denegada por no hallarse el causante en alta o situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante./SEGUNDO.- Que el causante nacido el 20.2.36 desde 1.6.1972 a 31.8.1992 al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con un total de 5.783 días./TERCERO.- Que el causante figuró inscrito como demandante de empleo desde el 27.4.1992 al 3.8.1992, y desde el 6.6.1995 al 7.9.1995. En ambas ocasiones la causa de la baja fue por no renovación de la demanda de empleo./CUARTO.- Que el actor se encontraba aquejado de hepatopatía crónica que degeneró a carcinomatosis peritoneal y cirrosis hepática./QUINTO.- que la actora agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda deducida por Dª. María Esther contra Instituto Nacional de la Seguridad Social debo declarar y declaro el derecho de la actora a la pensión de viudedad solicitada, y condeno a la Entidad Gestora al abono de la prestación correspondiente en la cuantía forma y efectos reglamentarios.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDADA NO siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social recurre la sentencia de instancia, que reconoció a la demandante la pensión por viudedad, y...

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