STSJ Galicia , 22 de Marzo de 2001
Ponente | JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:2360 |
Número de Recurso | 397/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:
Recurso n° 397/98 (HPB)
ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a veintidós de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 397/98, interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 4 de A Coruña, siendo Ponente ILMO.
Que según consta en autos n° 363 y 465/97 se presentó demanda por Dª Mónica en reclamación de Viudedad y orfandad siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha once de noviembre de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que estima la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO: La actora Doña Mónica nacida el 11/4/42, que figura afiliada a la Seguridad Social Régimen General con el número NUM000 , presentó en fecha 13/1/97 1996 solicitud de prestación por viudedad y orfandad, la cual le fue denegada por resolución de la entidad gestora de fecha 19/1/97 y 6 de marzo del mismo año, "Por no hallarse el causante en alta o en situación asimilada a la misma y no acreditar el período de 500 días cotizados en los últimos 5 años anteriores al hecho causante"./ SEGUNDO: Contra la anterior resolución se interpuso reclamación administrativa previa que asimismo fue desestimada por resoluciones de fechas 3/4/97 y 15 de mayo del mismo año, que confirma la decisión impugnada./
El esposo de la demandante Don Jose Manuel falleció el 2 de agosto de 1996 a la edad de 56 años como consecuencia de las lesiones sufridas en accidente de tráfico. Tenía cotizados a la Seguridad Social los siguientes períodos: De 27/3/73 a 2/6/95 con altas y bajas intermedias un total de 4.709 días al Régimen General de la Seguridad Social. Ha permanecido inscrito como demandante de empleo desde 17/9/86 a 21/7/94, desde el 16/6/95 a 18/9/95, desde 16/11/95 a 21/5/96 y desde 27/6/96 a 30/9/96".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "
FALLO
/
Que estimando la demanda promovida Doña Mónica contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que el actor tiene derecho al reconocimiento de la prestación de viudedad y orfandad solicitada condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración y al abono de la prestación en la cuantía forma y efectos reglamentarios correspondientes".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de...
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