STSJ Galicia , 22 de Marzo de 2001

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:2360
Número de Recurso397/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 397/98 (HPB)

ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a veintidós de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 397/98, interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 4 de A Coruña, siendo Ponente ILMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 363 y 465/97 se presentó demanda por Dª Mónica en reclamación de Viudedad y orfandad siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha once de noviembre de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que estima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: La actora Doña Mónica nacida el 11/4/42, que figura afiliada a la Seguridad Social Régimen General con el número NUM000 , presentó en fecha 13/1/97 1996 solicitud de prestación por viudedad y orfandad, la cual le fue denegada por resolución de la entidad gestora de fecha 19/1/97 y 6 de marzo del mismo año, "Por no hallarse el causante en alta o en situación asimilada a la misma y no acreditar el período de 500 días cotizados en los últimos 5 años anteriores al hecho causante"./ SEGUNDO: Contra la anterior resolución se interpuso reclamación administrativa previa que asimismo fue desestimada por resoluciones de fechas 3/4/97 y 15 de mayo del mismo año, que confirma la decisión impugnada./

TERCERO

El esposo de la demandante Don Jose Manuel falleció el 2 de agosto de 1996 a la edad de 56 años como consecuencia de las lesiones sufridas en accidente de tráfico. Tenía cotizados a la Seguridad Social los siguientes períodos: De 27/3/73 a 2/6/95 con altas y bajas intermedias un total de 4.709 días al Régimen General de la Seguridad Social. Ha permanecido inscrito como demandante de empleo desde 17/9/86 a 21/7/94, desde el 16/6/95 a 18/9/95, desde 16/11/95 a 21/5/96 y desde 27/6/96 a 30/9/96".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

/

Que estimando la demanda promovida Doña Mónica contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que el actor tiene derecho al reconocimiento de la prestación de viudedad y orfandad solicitada condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración y al abono de la prestación en la cuantía forma y efectos reglamentarios correspondientes".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de...

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