STSJ Cataluña , 11 de Julio de 2003

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJCAT:2003:8478
Número de Recurso7361/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7361/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mp ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 11 de julio de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4656/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº15 Barcelona de fecha 15-6-02 dictada en el procedimiento nº 200/2002 y siendo recurrida Diana . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18-3-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15-6-02 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando parcialmente la pretensión de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Doña Diana frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre viudedad,debo fijar el derecho de la actora a la percepción de la prestación de viudedad conforme a una ratio de convivencia del 97.99%,sobre una base reguladora y revalorizaciones ya reconocida y con efectos desde el día 1/11/2001, condenando al INSS a estar y pasar por tal pronunciamiento y al abono de la referida prestaciób bajo los parámetros indicados".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.-La actora, Doña Diana , con DNI NUM000 , contrajo matrimonio con Don Jesus Miguel en fecha de 18/1/1952 (Sentencia a los folios 19 a 23).

  1. -Por Sentencia de 3/7/1984, del Juzgado de Primera Instancia 2 de Hospitalet de Llobregat,pronunciada en procedimiento 755/1983, se acordó la separación matrimonial de la actora y su esposo (sentencia a los folios 19 a 22).

  2. -Al año de dictarse sentencia de separación matrimonial la actora y su esposo reiniciaron la convivencia conyugal, si bien dicho extremo no fue comunicado al Juzgado que conoció de la separación conyugal.

  3. -El esposo de la actora, Don Jesus Miguel otorgó testamento a favor de su esposa, la actora, en fecha de 9/5/1994 ante el Notario del I.Colegio de Barcelona Don José Luis Elias Rodriguez, protocolo 669/1994.Copia autorizada de dicho testamento obra unida a los folios 99 a 102.

  4. -En fecha de 1/3/1996 el esposo de la actora, Don Jesus Miguel , ingresó en el Hogar Residencia para la Tercera Edad L'Oreneta S.L.(contrato a los folios 77 a 80).Consta el ingreso en el que el finado firmó con su huella dactilar,por no saber escribir, así como la firma de su esposa, aquí actora, como familiar y en calidad de persona responsable.Consta documentalmente acreditado (folio 96) que en enero de 2001 se cargó en cuenta de la actora y su esposo atrasos por importe de 180.000 pta.de enero a junio, por importe de 180.000 pta.y que fuera girado por Residencia L'Oreneta S.L. Consta acreditado documentalmente (folio 106)que fue atendido el pago por la estancia del esposo de la actora durante el mes de septiembre de 2001 en la reseñada residencia para la Tercera Edad.

  5. -Con posterioridad, el fecha de 23/7/1996 el esposo de la actora otorgó nuevo testamento ante el Notartio del I de Colegio de Barcelona Don Benito Sevilla Merino (folio 126,certificación de últimas voluntades), instituyendo heredera a su esposa(folios 114 y 115, copia autorizada de testamento).

  6. -Con anterioridad a dichas fecha y en 1993, diciembre, constan pagos por el concepto de estancia del esposo de la actora en la residencia Llar Residencial S.L. y posteriormente, en febrero de 1994 a la Residencia Geriátrica Gran Llar; aparecen de nuevo pagos por residencia a Llar Residencial S.L. en septiembre de 1995(folios 86 a 88).Algunos de esos recibos se giraron contra cuentas bancarias en las que aparecen como titulares la actoea y su esposo (folios 87 y 96).

  7. -La pensión que percibía el marido de la demandante, en cuantía de 180.000 pta.se ingresaba a fecha de enero de 2001 en cuenta de la que aparecen como...

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