STSJ Galicia , 14 de Julio de 2001

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:5790
Número de Recurso1568/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1568/98 - A. X ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a catorce de julio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1568/98 interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. cinco de Vigo siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Gabriela en reclamación de viudedad siendo demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 741/97 sentencia con fecha treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1".- Doña Gabriela , con D.N.I. núm. NUM000 , había contraído matrimonio con don Felipe , el 20.08.83, el cual estaba afiliado a la Seguridad Social, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con el número NUM001 , desde el 1.05.89 hasta el 30.06.97. Segundo.- Don Felipe , su marido, falleció el 21 de julio de 1997, por causa de accidente de trabajo, encontrándose en alta en el Régimen General, en la empresa "Reparaciones Generales Navales S.L.", habiéndose reconocido prestaciones de muerte y supervivencia (aux def. indemnización y pensión de viudedad) a la hoy demandante por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo. 3º.- Con fecha 14.10.97 solicitó la pensión de viudedad y subsidio de defunción ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, por consecuencia de la afiliación del causante al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, siéndole denegadas las mismas en resoluciones de 20.10.97 y 23.10.97 respectivamente, por "No hallarse el causante en alta o situación asimilada a la de alta en la fecha del fallecimiento, ni ser pensionista de incapacidad o jubilación en la modalidad contributiva". 4º.- Contra tales resoluciones se interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de 19.12.97 y por las razones que se alegan y se dan por reproducidas. 5º.- La base reguladora es de 87.602 ptas."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda planteada por Doña Gabriela contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro el derecho de la misma a percibir pensión de viudedad, con efectos económicos de 1.08.97, por causa de accidente no laboral y en cuantía del 45% de la base reguladora de 87.602 ptas. y a percibir el subsidio de defunción de 5.000 ptas. por una sola vez, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración y al abono de tales prestaciones.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandado (INSS) siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia estima la demanda y reconoce a la actora el derecho al percibo de la pensión de viudedad por el Régimen Especial de trabajadores autónomos y así como el auxilio por defunción, por ser compatible con la ya reconocida por la Mutua Gallega de Accidente de Trabajo; frente a ella interpone recurso de suplicación el INSS y al amparo del art. 191 letra c) de la LPL texto articulado aprobado por R.D. Legislativo 2/95 de 7 abril denuncia la infracción en concepto de interpretación errónea de los arts. 28.1 y 29.1 riel Decreto 2530/70 de 20 Agosto por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos y arts. 68.1 y 69.1 de la Orden de 24 Septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia y autónomos y art. 36 punto 15 del ...

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