STSJ Aragón , 15 de Mayo de 2001

PonenteJESUS MARIA ARIAS JUANA
ECLIES:TSJAR:2001:1443
Número de Recurso1626/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 1ª).

-Recurso número 1626 del año 1997- S E N T E N C I A Nº 499 de 2001 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Ricardo Cubero Romeo MAGISTRADOS D. Jesús Mª Arias Juana Dª Isabel Zarzuela Ballester Dª Nerea Juste Díez de Pinos En Zaragoza, a quince de mayo de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 1ª), el recurso contencioso-administrativo número 1626 de 1997, seguido entre partes; como demandante Dª Irene , representado y asistido por el Letrado D. Tomás Tolosana Villanueva; y como demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado. Es objeto de impugnación la resolución del Ministro de Defensa de fecha 9 de julio de 1997, por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Personal de fecha 17 de abril de 1997, por la que se le efectuó el correspondiente señalamiento de haberes pasivos de viudedad.

Procedimiento: Especial de personal.

Cuantía: Indeterminada.

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Mª Arias Juana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 1 de octubre de 1997, interpuso recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que se ordene a la Administración la rectificación del señalamiento de los haberes pasivos del causante y por ende de la pensión de viudedad a reconocer a la reclamante, con los efectos económicos retrotrayéndose a la fecha del fallecimiento del causante.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, se celebró la votación y Fallo el día señalado, 3 de mayo de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en...

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