STSJ Galicia , 18 de Diciembre de 2000

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:9932
Número de Recurso3281/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 3281/97 (CAP) - A ILMO.SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMA.SRª. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a Dieciocho de Diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 3281/97 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Vigo siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 134/97 se presentó demanda por Dª. Raquel , en representación de si misma y de su hijo José en reclamación de VIUDEDAD/ORFANDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 12 de Mayo de 1997 por el Juzgado de referencia que ESTIMA la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- La actora Raquel , estuvo casada con Humberto , el cual falleció el 10/10/1994, de cuyo matrimonio hubo y vive un hijo José nacido el 1/10/1985./2º.- Que el causante Humberto , permaneció en alta en la Seguridad Social en el Régimen General del 26/6/1972 al 11/12/1973 (total 398 días), del 22/4/1991 al 24/5/1991 (total 423 días) y en el Régimen Especial del Mar del 23/7/1988 al 15/12/1988 (122 días) y en desempleo contributivo del 26/4/1990 al 25/1/1991 (379 días) y del 1/12/1992 al 25/2/1993 complementarios y en Autónomo del 1/2/1985 al 31/5/1985(120 días)./3°.- Que el causante Humberto fue declarado minusválido por el EVO con fecha 18/6/1993 con una minusvalía del 71%, por padecer: infección por VIH./4º.- Que solicitado por el causante pensión de invalidez con fecha de 29/9/1993 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución denegando la prestación por no acreditar el período carencial de 15 años exigido para los beneficiarios procedentes de la situación de no alta, estando de baja por ILT desde el 2/1/1989./5°.- Que con fecha de 2/1/1989 el causante ingresó en Povisa y se le diagnosticó enfermedad por VIH./6º.- Que con fecha de 6/9/1996 la actora presentó ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitud de pensión de viudedad y orfandad que le fue denegada por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 14/10/1996 con fundamento en no hallarse el causante en alta o situación asimilada al alta en la fecha del fallecimiento, no ser pensionista de invalidez o jubilación en la modalidad contributiva, ni estar en situación de invalidez provisional./70.- Contra la anterior resolución denegatoria la actora interpuso escrito de reclamación previa con fecha de 8/11/1996 que fue desestimada por resolución de fecha 30/1/1997./8º.- Se presentó demanda ante esta jurisdicción social con fecha de 3 de Marzo de 1997./9º.- En la tramitación de los presentes autos se han observado las formalidades legales del Procedimiento, a excepción del término para dictar sentencia, dado el excesivo volumen de asuntos existentes en este Juzgado, así como la existencia de asuntos urgentes de carácter preferente.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Raquel , en representación de sí misma y de su hijo José , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir las pensiones de viudedad y orfandad en las cuantías que legalmente correspondan, condenando a dicho demandado al abono de las mismas y a estar y pasar por esta declaración.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDADA siendo impugnado de contrario. Eleva- dos los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sostiene el INSS en su recurso frente a la sentencia que reconoció las prestaciones de Viudedad y Orfandad objeto de demanda,...

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