STSJ Extremadura , 6 de Noviembre de 2001

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2001:2288
Número de Recurso472/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm.- 472/2001 L Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltmo. Srª. Dª. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo Garcia Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a seis de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA Nº 486 En el recurso de suplicación número 472/2001 interpuesto por D. JOSE ANTONIO VILLA CORTES, en representación de Dª. Esther , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de CÁCERES (Autos núm.- 42/2001), de fecha 28 de mayo de 2001, en autos seguidos a instancia de Dª.

Esther , contra MUTUA DE A.T. Y E.P. LA FRATERNIDAD- Muprespa, SUCESORES DE PRIMITIVO MARTIN S.A. INSS, Y TGSS, sobre SEGURIDAD SOCIAL, ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. Dª.

Alicia Cano Murillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de enero de 2001, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor en la que se solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- El día 1 de abril de 2000 falleció Santiago , esposo y padre de los demandantes. El percance, calificado como accidente de trabajo aconteció cuando el finado prestaba sus servicios profesionales para la empresa SUCESORES DE PRIMITIVO MARIN, S.A., la cual tenía asegurada la cobertura de la contingencia con la mutua FRATERNIDAD MUPRESPA. SEGUNDO.- Se discute sobre conceptos que han de computarse para determinar la base reguladora de la prestación. Según los demandados la Base Reguladora anual es de 1.789.970 ptas, con arreglo a los cálculos obrantes en el folio 222 de los autos. Se tienen en cuenta las retribuciones computables correspondientes a la relación laboral habida entre el finado y la empresa codemandada SUCESORES DE PRIMITIVO MARTIN SA. TERCERO.- Para los actores deben ser computadas además las pagas extras y los pluses y retribuciones complementarias satisfechas el finado por la Excma Diputación Provincial de Cáceres en los 12 meses anteriores al accidente y ello con arreglo a los artículos y cuantía las que constan en la demanda y que aquí se tienen por reproducidos, de los que resulta una base reguladora anual de 2.507.300 ptas. CUARTO.- Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que resuelve el debate suscitado por la viuda e hijos del trabajador fallecido en accidente de trabajo y los legitimados pasivamente para dar satisfacción a su demanda en sentido negativo para los actores, por entender correctamente calculada la base reguladora de las pensiones de viudedad y orfandad de aquéllos, se alzan los primeramente designados y, en un primer motivo de recurso, con amparo procesal en el apartado b) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, el recurrente expone su intención de revisar el relato fáctico declarado probado "a la vista de las pruebas practicadas". Dicha pretensión no ha de merecer favorable acogida por el mero hecho de que, como se ha adelantado tal revisión parece una simple declaración de intenciones, pues ni determina hecho a modificar, ni fija documento que habilite a tal, ni propone redacción alternativa. Es por ello de aplicación la doctrina...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR