STSJ Andalucía , 28 de Junio de 2002

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2002:9901
Número de Recurso992/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 992/2.002 Sentencia nº : 1.242/2.002 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. RAMON GOMEZ RUIZ Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES En Málaga a veintiocho de Junio de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Julieta Y OTROS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Melilla, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAMON GOMEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Julieta sobre Seguridad Social, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 5 de Marzo de 2.002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) La demandante Dª: Julieta con cédula de identificación marroquí NUM000 , viuda de D. Ricardo , solicitó pensión de orfandad para su hija Ángeles ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 9-8-2001, que le fue denegada por resolución de 16-8- 2001, interponiendo reclamación previa que fue igualmente desestimada, presentando demanda el 20-11-2002, solicitando además de la prestación de orfandad la de protección familiar, desistiendo de esta última en la vista oral, limitando su pretensión a la prestación de orfandad.

  2. ) Se siguieron en este juzgado Autos 131/2000 en virtud de demanda de la misma actora que en los presentes reclamándose entonces las pensiones de viudedad y orfandad que le había denegado el INSS, dictándose sentencia en la que se reconoció la pensión de viudedad, omitiéndose referencia a la de orfandad. La sentencia del juzgado fue confirmada por la Sala de Málaga. Se solicitó por la demandante en aquellos autos aclaración de la sentencia del juzgado que declaró no haber lugar a la misma.

La denegación del INSS a la pensión de orfandad pedida el 9-8-2001, se ampara en que ya resolvió negativamente sobre tal pensión el 28-12-1999, recurriéndose ante el juzgado que dictó sentencia omitiendo la referencia a la orfandad, y no solicitándose aclaración en tiempo, adquirió firmeza de sentencia y no procede el abono de la pensión.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada y demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La demandante reclamó prestaciones de viudedad y orfandad denegadas en vía administrativa, siguiéndose Autos 131/00 del Juzgado de lo Social de Melilla que resolvió y reconoció la pensión de viudedad, pero no resolvió sobre la pensión de orfandad, siendo confirmada la sentencia de instancia recaída por otra de esta Sala sin que acudiera a la vía casacional ni se accediera por el Juzgado a la aclaración de la sentencia pedida.

Posteriormente, de nuevo en vía administrativa solicitó el 9-8-01 pensión de orfandad que, revocando la resolución administrativa denegatoria, finalmente fue concedida, la que sin embargo fija la fecha inicial de efectos económicos en el 9-5-01, tres meses anteriores a la solicitud, alzándose contra esta fecha de efectos la beneficiaria solicitando en esta vía del Recurso que se fijen en la de 1-9-99 fecha del fallecimiento del causante y al haber presentado la solicitud inicial el 14-9-99, aunque el INSS recurre también la sentencia solicitando la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Frente a la sentencia que estimó parcialmente la demanda interpuesta en reclamación de pensión de orfandad, formula la parte actora Recurso de Suplicación, articulando un motivo dirigido a la revisión de los hechos declarados probados, al amparo del art. 191.b del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, y otro encaminado al examen del derecho aplicado en la misma, por el cauce procesal del art. 191.c de la Ley adjetiva Laboral, al entender que infringe el art. 43 del Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social reclamando que la fecha de efectos de la pensión reconocida se fije en el 1-9-99 fecha del fallecimiento del causante, y también formula el Instituto Nacional de la Seguridad Social Recurso de...

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