STSJ País Vasco , 27 de Noviembre de 2001

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2001:6137
Número de Recurso2310/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2310/01 N.I.G. 48.04.4-01/001295 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 27 de Noviembre de 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Dª Amanda contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 6 de Vizcaya de fecha trece de Junio de Dos mil uno, dictada en proceso sobre pensión de viudedad y orfandad (SSO), y entablado por Dª Amanda frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La demandante, Dª Amanda D.N.I. nº NUM000 , es viuda de D. Bernardo y madre de Leonor y Rita , nacidas el 15 de febrero de 1.992 y 17 de julio de 1.995, respectivamente.

    D. Bernardo , con D.N.I. nº NUM001 , falleció el 10 de agosto de 1.997.

    El fallecimiento del Sr. Bernardo acaeció a los 29 años de edad, como consecuencia de SIDA (diagnosticada aproximadamente en el año 1991) y de drogodependencia padecida desde finales de los años ochenta.

  2. - La actora presentó ante la Seguridad Social solicitud de pensión de viudedad y orfandad, solicitud que fué desestimada por resolución de 7 de noviembre de 2.000 por falta de periodo de cotización.

  3. - No conforme el actor con la anterior resolución presentó reclamación previa con fecha 12-12- 2000 que fué desestimada por resolución de 22-01-01.

  4. - En el informe de vida laboral al 8-9-00 de la Seguridad Social se certifica que el trabajador D. Bernardo no presenta tiempo alguno de cotización.

    El Instituto Nacional de Empleo con fecha 30 de octubre de 2000 certifica que el mismo trabajador fué demandante de empleo de 3-5-1.991 hasta 08-01-1992 en que causó baja por no renovación de la demanda, desde 22-8-1995 hasta 21-2-1996 en que también causó baja por no renovación de la demanda, y desde 26-02-96 hasta 18-11-98 en que causó baja por rechazar oferta de empleo adecuado.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Se desestima la demanda de Dª Amanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a los demandados de las pretensiones de la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación ya reseñado, que no fue impugnado por las partes recurridas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 6 de los de Bilbao dictó Sentencia el 13 de Junio del 2001 en la que desestimó la pretensión de obtención de la pensión de viudedad y orfandad de Dª Amanda , por el fallecimiento de su esposo D. Bernardo acontecido el 10-8-97, como consecuencia de un síndrome inmunodeficiencia adquirida, diagnosticado hacia 1991, siendo drogodependiente desde finales de los años 80, sin que acreditase éste ninguna actividad laboral ni periodo de cotización, y habiéndose inscrito como demandante de empleo del 3-5-91 al 8-1-92, en que causó baja por no renovación de la demanda, y del 22-8-95 al 21-2-96 con igual causa de baja, finalizando su demanda del 26-2-96 al 28-11-98, en que rechazó oferta de empleo (la última fecha es la que figura en la sentencia y nadie ha intentado modificarla).

El órgano jurisdiccional de instancia ha entendido que la...

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