STSJ Castilla-La Mancha 644, 13 de Marzo de 2006

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJCLM:2006:644
Número de Recurso1036/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución644
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00432/2006 Recurso nº 1036/04 Ponente: Sr. Fernando Muñoz Esteban.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Saínz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jose Montiel González Iltma. Sra. Dª Petra García Márquez Iltmo. Sr. Fernando Muñoz Esteban

En Albacete, a trece de marzo de dos mil seis La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 432 En el Recurso de Suplicación número 1036/04, interpuesto por INSS Y TGSS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Guadalajara, de fecha 24-2-2004, en los autos número 860/03 , sobre VIUDEDAD y ORFANDAD, siendo recurrido Rebeca .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Muñoz Esteban.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

  1. /Estimo la demanda de doña Rebeca , en reclamación de pensión de viudedad y en representación de doña Pilar la pensión de orfandad, siendo demandados el INSS y la TGSS, y declaro que la demandante tiene derecho a la pensión de viudedad, derivada de muerte por accidente no laboral, igual al 60'43% del 48%, y a la pensión del 20% por orfandad, ambas sobre la base reguladora de 917'52 mensuales, con las mejoras y revalorizaciones que procedan.

  2. / Condeno al INSS y a la Tesorería General de la Seguridad Social a que abone a la demandante las pensiones a que se refiere el ordinal precedente, con los demás efectos legales."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

La demandante doña Rebeca es viuda de don Jose Francisco , que contrajeron matrimonio el 6-6-1994 y por sentencia de 24-11-1999 se declaró la separación judicial de los cónyuges (folio 11 y 12, 118 y 123), con separación provisional acordada por auto de 12-1-1999 (folio 13). Del matrimonio ha nacido Pilar el 17-8-1990 (folio 17). El causahabiente falleció el 27-1-2003 (folio 18) a consecuencia de parada cardiorrespiratoria secundaria a consumo de drogas de abuso. (doc al folio 19, 61, 144 y 145, y 159). Se afirma por el médico forense que se trata de una muerte de etiología medico legal violenta. Se expresa en 15-12- 2003 que el causante se encuentra en situación de infección por VHC, con posible hepatopatía crónica por VHC, infección tuberculosa, psicosis tóxica por consumo de alucinógenos y funitralepan, y trastorno de dependencia a heroína y cocaína.

La base reguladora de la prestación que interesa es la cantidad de 917'52 al mes (folio 70).

SEGUNDO

Fue beneficiario de la prestación por desempleo desde 6-5-1995 a 30-9-1995 y desde 1-11-1995 a 5-5-1996 (folio 39). Permaneció inscrito en INEM como demandante de empleo desde 17-11-1995 a 20-8-1996, desde 4-2-1998 a 8-5-1998, desde 17-2-1999 hasta 21-5-1999 y desde 10- 11-2000 a 13-2-2001, causando baja en todos los casos por no renovación de la demanda (folio 40).

Fue excarcelado en 7-11-2000 (folio 41).

TERCERO

Se han denegado las prestaciones por defecto de situación de alta o asimilada al alta y de cotización igual a 15 años antes del hecho causante (folio 25), pues acredita tan solo 2.601 días de cotización (folio 85) entre el 26-12-1985 y el 5-5-1995 (folio 34, 65). El fallecido estuvo inscrito en el INEM hasta el 13-2-2001 (folio 36).

CUARTO

Se ha formulado la reclamación previa. La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 13-8-2003, que: " dicte sentencia por la que estimando la demanda se declare el derecho de Dª Rebeca de percibir pensión de viudedad, del 45% de la base reguladora, con el porcentaje de tiempo vivido del 61'77%, en la cuantía de 294'72 Euros mensuales, y siempre de acuerdo a la cuantía mínima establecida para el año 2003, que tendrá que ser equiparada a la de los mayores de 60 años, por tener Dª Rebeca cargas familiares y tener unas rentas inferiores el conjunto de la unidad familiar no supera el 75%

del salario mínimo interprofesional; y se declare el derecho de Dª Pilar , de percibir la pensión de orfandad correspondiente al 20% de la base reguladora anterior, en la cuantía de 212'06 euros mensuales, que será abonada a su madre Rebeca por tener esta la patria potestad y guarda y custodia de la menor, condenando al INSS y a la Tesorería General de la Seguridad Social al pago de dichas pensiones."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La demandada formula recurso de suplicación al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , alegando, como motivo único del recurso, la infracción de los artículos 124.4, 174.1 y 175 de la Ley General de la Seguridad Social , y a tal efecto indica que al tiempo del fallecimiento el causante no se...

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