STSJ Cataluña , 22 de Enero de 2001

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2001:860
Número de Recurso4608/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4608/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ibs ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 22 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 642/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Gloria frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº27 Barcelona de fecha 24.11.1999 dictada en el procedimiento nº 98/1999 y siendo recurrido/a TGSS y INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29.01.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro prestaciones Seguridad So, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24.11.1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Gloria , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo al Organismo dado de los pretensiones en su contra deducidas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora, Gloria , nacida el día 15.01.1923 de nacionalidad francesa y provista del N.I.E. nº

    NUM000 , era beneficiaria de una pensión de viudedad del SOVI desde 01.09.93.

  2. - Con efectos desde 01.09.93 se le reconoció una pensión de viudedad a cargo de las Clases Pasivas Civiles y Militares del Estado.

  3. - El INSS mediante escrito de 03.03.97 le informó de la incompatibilidad entre si de las dos citadas pensiones, que percibe desde 01.09.93, otorgándole un plazo de 10 días para que formulase las alegaciones que le conviniesen y ejercitase el derecho de opción en favor de la pensión de viudedad de clases Pasivas del Estado.

  4. - La actora en 21.03.97 ejerció la opción en favor de la pensión de Viudedad de Clases Pasivas del Estado y formuló las alegaciones que constan en el expediente administrativo.

  5. - El INSS notificó a la actora la resolución de 17.06.97 en la que se declaró la incompatibilidad entre si de las dos pensiones percibidas, y se suspendió el abono de la pensión de viudedad del Sovi, y se le reclamó los importes percibidos correspondientes a la citada pensión desde 01.09.93, en importe total de 1.882.230.-ptas.

  6. - Interpuso reclamación administrativa previa a la vez jurisdiccional, que fue desestimada por Resolución de 11.12.98.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta en materia de reintegro de prestaciones indebidas, se alza en suplicación la parte actora, en cuyo único motivo suplicatorio, de censura jurídica, correctamente amparado en el apdo. c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia infracción del artículo 43.1 ...

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