STSJ Cataluña , 25 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2002:10427
Número de Recurso438/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 438/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 25 de septiembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6016/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA CYCLOPS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº. 7 de los de Barcelona de fecha 1 de febrero de 2.001 dictada en el procedimiento nº. 1327/1999 y siendo recurridas Dolores , TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y ASTILLEROS NEUMÁTICOS DUARRY, S.A. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de enero de 2.000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de febrero de 2.001 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda presentada por Dª. Dolores , en su nombre y en el de su hija menor Eva , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUAL CYCLOPS y la empresa ASTILLEROS NEUMÁTICOS DUARRY, S.A. en reclamación por prestaciones por muerte y supervivencia, debo reconocer el derecho de la demandante a percibir la pensión de viudedad, con motivo del fallecimiento de su marido D. Valentín , derivada de accidente de trabajo, equivalente al 45% de la base reguladora de 292.146,- ptas. mensuales, con más las mejoras y revalorizaciones correspondientes, con efectos de 8 de julio de 1.999, y a la menor Eva el derecho a percibir la pensión de orfandad con motivo del fallecimiento de su padre D. Valentín derivada de accidente de trabajo equivalente al 20% de la base reguladora de 292.146,- mensuales con más las mejoras y revalorizaciones correspondientes y efectos de 8 de julio de 1.999, y además una indemnización a tanto alzado consistente en 6 mensualidades de la base reguladora anteriormente indicada para la viuda y para la huérfana una indemnización a tanto alzado correspondiente a una mensualidad de la base reguladora, condenando a la Mutua demandada a hacer efectivo el pago de las mismas, sin perjuicio de la responsabilidad que reglamentariamente incumba al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social. Se absuelve a la empresa demandada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora Dª. Dolores , con D.N.I. nº. NUM000 , estaba casada con D. Valentín . De dicho matrimonio nació una hija en fecha 13 de julio de 1.983, llamada Eva .

SEGUNDO

D. Valentín , prestaba sus servicios para la empresa ASTILLETOS NEUMÁTICOS DUARRY, S.A. desde el día 28 de septiembre de 1.958 a 8 de julio de 1.999, fecha del fallecimiento, como Administrativo y ejercía las funciones de Jefe de Personal. Llevaba las nóminas y todos los incidentes con el personal, era el responsable del departamento de personal y además era miembro del Comité de Empresa.

Anteriormente la plantilla de la empresa era de 80 o 98 personas, pero a consecuencia del incendio sufrido, se fue reduciendo la plantilla. Todas las cuestiones relativas a la tramitación administrativa y despidos los llevaba el causante. El causante era el encargado de comunicar los despidos a los trabajadores. También a consecuencia de la crisis del sector se produjo en la empresa una congelación salarial los años 1.998 y 1.999 habiendo participado el causante en dichas negociaciones.

TERCERO

En el último período, antes del fallecimiento el causante estaba muy angustiado por la marcha de la empresa y los posibles despidos. Incluso a principios de enero de 1.999 le relevaron de la función de realizar las nóminas, dado que estaba nervioso.

CUARTO

D. Valentín , falleció el día 8 de julio de 1.999, entre las 7,30 horas y las 7,50 horas y en el trayecto de su domicilio al centro de trabajo de la empresa y a unos 300 ó 400 metros de la misma tras haber salido de la estación de metro de Cornellà, sufrió el Sr. Valentín un ataque cardíaco, trasladado por una patrulla de la Comisaría de Policía de Sant Idelfonso del Término municipal de Cornellà al ambulatorio de Sant Idelfonso, fue derivado al Hospital Príncipes de España, donde ingresó cadáver. En el certificado de defunción consta como hora del fallecimiento las 8 horas del día 8 de julio de 1.999.

QUINTO

La causa del fallecimiento según el informe del forense del Juzgado de Instrucción nº. 7 de los de Hospitalet de Llobregat, que realizó la autopsia fue: "muerte súbita de origen cardíaco por isquemia aguda miocárdica".

SEXTO

El horario del trabajador en la empresa era de 8 a 14 horas de la mañana y de 14,30 horas a 17,30 horas de la tarde, salvo el viernes que era de 8 horas a 13 horas.

SÉPTIMO

Al causante se le habían realizado revisiones médicas por parte de la Mutua CYCLOPS en enero de 1.997, enero de 1.998 y enero de 1.999. Los resultados de dichas revisiones fue normal. En la...

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