STSJ Galicia , 26 de Mayo de 2001

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2001:4560
Número de Recurso691/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Dª MARÍA-ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

CERTIFICO. Que en el recurso de Suplicación que luego se hará mención se ha dictado parir esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 691-98 RF-A ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO A Coruña, a veintiséis de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 691-98, interpuesto por Dª. Francisca contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm uno de Vigo, siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO.

ANTECEDENTES DE MECHO

PRIMERO

Que según consta en autos n° 637-97 se presentó demanda por Da Rosa en reclamación de Viudedad siendo demandado el INSTITUTO SOCIAL DE LA MEA y Dª Francisca en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 4 de diciembre de 1997 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada, sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- La demandante D. Rosa , nacida el 20-9-34, viuda de D. Javier y con D.N.I. número NUM000 , solicitó del

Instituto Social de la Marina pensión de viudedad el día 10.4.97, que le fue reconocida mediante resolución de fecha 15-4-97 con efectos desde el 1.4.97 y en cuantía del 45% de una base reguladora mensual de 52.721 pesetas, aplicándosele un porcentaje del 9,56% al concurrir con la primera esposa, la codemandada Dª. Francisca , a la que se aplicó un porcentaje del 90,44%, resultando para la actora une pensión inicial de 2.268 pesetas con 2.066 de mejoras.- Segundo.- Contra la anterior resolución interpuso la actora el día 10-6-97 reclamación previa alegando que le correspondía la pensión plena restando los 16 años, de 1.951 a 1967 que la primera esposa había convivido con el causante, reclamación que le fue desestimada mediante nueva resolución de fecha 13-8-97 en base a que "su pensión de viudedad se estableció en proporción al tiempo que convivió con su esposo, es decir desde la fecha del matrimonio hasta el fallecimiento del mismo"

y ello según el artículo 174-2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.- Tercero.- El causante D. Javier contrajo matrimonio con la demandada Dª. Francisca el día 23-10-55 y convivió con ella hasta el año 1967 en que dejaron de convivir; presentada por su esposo demanda de divorcio en 1991, correspondio al Juzgado de Primera Instancia número 8 de Vigo, el cual dictó sentencia el 18-3-92, declarando el divorcio de dichos cónyuges, sentencia que si bien fue recurrida, lo fue respecto a los efectos económicos, pero no en cuanto a la extinción del vínculo conyugal, el causante contrajo matrimonio con la actora Dª. Rosa el día 30-4-93 y convivió con ella hasta el 4-3-97 en que falleció.- Cuarto.- El causante estuvo embarcado en diversos periodos entre el 21-147 y el 10-6-84 según relación remitida por el Instituto Social de la Marina y que aquí se tiene por reproducida; en 1991 estaba empadronado en la C/

DIRECCION000 NUM001 , de Vigo y el 19-12-1995 cambió para la C/ RUA000 , NUM002 - NUM003 , NUM004 domicilio este último que es el de la actora.- Quinto.- Agotada la vía previa administrativa, la actora presentó demanda en fecha 19-9-97 solicitando que se le adjudicarse la pensión plena restando el porcentaje correspondiente a los 12 años de convivencia de la codemandada con el causante."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Rosa , debo declarar y declaro que de la pensión de viudedad derivada del fallecimiento de D. Javier le corresponde percibir a dicha actora el 70.53%, correspondiendo el 29,47% restante de dicha pensión a la codemandada Dª. Francisca en razón del período de su convivencia con el causante, condenando como condeno a los demandados Instituto Social de la Marina y Dª. Francisca a estar y pasar por la anterior declaración y al Instituto Social de la Marina a que abone la...

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