STSJ Castilla y León , 10 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2005:6249
Número de Recurso759/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL BURGOS SENTENCIA: 00757/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)

N.I.G: 09059 34 4 2005 0100909, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000759 /2005 Materia: VIUDEDAD Recurrente/s: Amelia Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: nº: de BURGOS /

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 759/2005 Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS SENTENCIA Nº: 757/2005 Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral Presidente Accidental Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado Ilma. Sra. Dª. Begoña González García Magistrada En la ciudad de Burgos, a diez de Noviembre de dos mil cinco.

En el recurso de Suplicación número 759/2005 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria en autos número 134/2005 seguidos a instancia de DOÑA Amelia , contra los recurrentes, en reclamación sobre Prestación Pensión Viudedad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 19 de Mayo de 2005 cuya parte dispositiva dice:

FALLO

.

- Que desestimando la excepción de cosa juzgada y estimando la demanda interpuesta por Dª Amelia y revocando las resoluciones impugnadas de 5-01-05 y 15-02-05, debo condenar y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que le abone una pensión de viudedad del 48% de una base reguladora mensual de 478,91 euros en catorce pagas al año desde el 29-9-04 con todas las revalorizaciones y mejoras que procedan al propio tiempo que absuelvo a la TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- D. Jose Carlos , D.N.I. NUM000 , ha estado afiliado al sistema de la Seguridad Social con el número NUM001 durante 34 años, 10 meses y 7 días. Lo ha estado en el Régimen Especial Agrario, salvo 201 días en que lo estuvo en el Régimen General. SEGUNDO.- Fallece el 17-02-02. En ese momento estaba afiliado al Régimen Especial Agrario como Trabajador por Cuenta Propia. Su viuda Dª Amelia solicita las prestaciones de viudedad que le son denegadas por resolución de 14-5-02 alegando la Entidad Gestora que su esposo no estaba al día en el pago de las cuotas cuyo abono le correspondía. En este punto recae sentencia de este Juzgado de 11-6-03 en cuya virtud se le reconoce a la hoy demandante el derecho a la pensión de viudedad, sentencia que es revocada por la del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 12-11-03 que viene a confirmar la denegación de la pensión. TERCERO.- El Sr. Jose Carlos adeudaba cuotas de Seguridad Social correspondientes al periodo de febrero del 2001 a enero del 2002. Estas cuotas fueron ingresadas después de recaídas las resoluciones denegatorias, salvo las de diciembre del 2001 y enero del 2002 que fueron ingresadas en marzo del 2002. Con posterioridad y en fecha 30-11-04 se ingresa la suma de 154,54 euros en concepto de cuotas adeudadas por el Sr. Jose Carlos . CUARTO.- Amelia solicita de nuevo la pensión de viudedad el 29-12-04. Solicitud que es denegada por resolución de 5-01-05.

Formula reclamación administrativa previa que es desestimada expresamente por resolución de 15-02-05.

Interpone demanda para ante este Juzgado el 21-3-05. QUINTO.- La base reguladora de la prestación que se reclama asciende a 478,91 euros mensuales en catorce pagas al año.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de Instancia se alza la representación letrada del INSS al amparo de un único motivo de Suplicación formulado al amparo del art. l89 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral , teniendo por objeto examinar el Derecho aplicado en la sentencia recurrida, al considerarse infringido por el Magistrado de Instancia los arts 207, 222 de la LEC , en relación con la disposición adicional primera de la vigente LPL, y los arts l2 del Real Decreto 2123/1971 de 23 de julio y los artículos 46,53 y 56.2 del Decreto 3772/1972 de 23 de diciembre .

En síntesis, se considera por el recurrente que concurre la excepción de cosa juzgada, rechazada por el Juez de lo Social en su sentencia. Entendiendo que se da identidad de personas, causas, cosas, y calidad con que lo fueron entre ese procedimiento y el resuelto en autos 182/2003, por sentencia firme de esta Sala.

En el relato fáctico se indica que la actora solicitó del Juzgado de lo Social el reconocimiento del derecho a percibir una prestación de viudedad, siendo estimado por el Juzgado de lo Social en sentencia de 11 de junio de 2003 , y desestimado en cambio por resolución de esta Sala de l2 de noviembre de 2003.

Basándose su reclamación en el hecho de ser esposa de D. Jose Carlos , el cual estuvo afiliado al sistema de la Seguridad Social durante 34 años, l0 meses y 7 días, salvo 20l días que estuvo en el Régimen General - ordinal primero -.

En la sentencia dictada en su día por esta Sala, se consideró que el motivo de desestimación de la petición efectuada era por la presencia de una deuda de cuotas a la Seguridad Social por parte del fallecido entre febrero de 200l a enero de 2002.

Dichas cuotas - ordinal tercero- fueron satisfechas después de recaídas las resoluciones denegatorias de la SS, salvo las de diciembre de 200l y enero de 2002 , que fueron ingresadas en marzo de 2002. Y posteriormente en fecha de 30 de noviembre de 2004, fueron ingresadas las cuotas restantes.

En suma, a la fecha de dictarse sentencia desestimando la petición de la actora por esta Sala, existía un descubierto del fallecido entre febrero de 200l a enero de 2002, en cuanto a cuotas a ingresar a la Seguridad Social, habiendo sido satisfechas éstas por la...

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