STSJ Cataluña , 24 de Noviembre de 2000

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2000:15056
Número de Recurso3620/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3620/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (pi)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 24 de noviembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9810/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº15 Barcelona de fecha 29-11-99 dictada en el procedimiento nº 683/1998 y siendo recurrido/a Regina . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18-6-98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro prestaciones Seguridad So, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29-11-99 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra Doña Regina en reclamación por reintegro de prestaciones indebidas debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Doña Regina con DNI NUM000 es beneficiaria de una pensión de viudedad que le fue concedida por resolución de fecha 2.9.94, con efectos económicos desde el 19.7.94 y una pensión inicial de 86.480.

  1. - La Base reguladora que se reconoció inicialmente para el cálculo de la pensión de viudedad fue de 192.177.- pts. Considera la Entidad Gestora que hubo un error en el cálculo de dicha base reguladora por cuanto se cogieron, para su determinación unas bases de cotización superiores a las cotizadas, solicita el INSS que la base reguladora de la pensión citada debe fijarse en 145.294.- ptas., quedando por consiguiente la pensión de viudedad con un importe inicial de 65.383.- ptas. mensuales.

  2. - Por escrito de 22.5.96 se comunicó a la demandada dichas circunstancias, alegando ésta en fecha 12.6.96, que la base reguladora inicial es correcta, y que por consiguiente, no ha habido ningún error en su cálculo.

  3. - Por Resolución de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de fecha 5.4.88 -folios 55 a 65-, recaída en el ERE nº 73/88, se acordó autorizar a la empresa Fábrica Española de Magnetos, S.A. (FEMSA), del sector de fabricantes de equipo eléctrico para la industria de automoción, a resolver las relaciones laborales con los 115 trabajadores que se relacionaban, entre éstos D. Bruno , con efectos del día en que los mismos cumplieran 58 años de edad, e iniciándose tras un periodo de sus pensión anterior la segunda fase de su jubilación anticipada, pasando a la situación de desempleo hasta alcanzar los 60 años de edad y acogiéndose a partir de entonces a las previsiones del RD 2793/81, de 19 de octubre.

  4. - Por la subdirección General de Reestructuración de Empresas de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5.b)

    y c) del citado Real Decreto 2793/81, se fijó el importe de la ayuda a percibir por el referido trabajador desde 4/90 hasta cumplir los 65 años de edad en 150.974.- ptas. equivalente a la teórica pensión de jubilación en dicho momento (116.134.- ptas) incrementada en un 30% actualizable anualmente, y la base de cotización del mismo mes en 196.266 ptas. resultado de incrementar la expresada ayuda en otro 30%.

  5. - Que cogiendo las bases de cotización expresadas en el cuadro que figura en el folio 27 y por el período 19.7.92 a 18.7.94 dia de la muerte del causante 18-7-94 se obtiene de conformidad con el artículo 120.2 de la LGSS una base reguladora de la pensión de jubilación de 192.177.- ptas. constituyendo la pensión de viudedad el 45% de la base reguladora correspondiente al causante la pensión sería la que se ha venido abonando a la demandada de 86.480.- ptas.

  6. - Que cogiendo las bases salariales -esto es sin el incremento del 30% sore la ayuda antes mencionada- por el mismo periodo especificado en el hecho probado anterior, se obtiene de conformidad con el artículo 120.2 de la LGSS una base reguladora de la pensión de jubilación de 145.294.- ptas. a la cual aplicando el 45% la pensión de viudedad de la demandada sería de una pensión inicial de 65.383.- ptas.

  7. - Que el INSS reclama a la actora el reintegro de las prestaciones recibidas de la pensión de viudedad calculada sobre una mayor base reguladora por los periodos 19.7.94 a 31.10.99 y que asciende a 1.692.166.- ptas. más las que se devenguen hasta el momento en que se proceda a hacer efectivo el cambio en el importe de la pensión."

TERCERO

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