STSJ Andalucía , 5 de Diciembre de 2000

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2000:18747
Número de Recurso1578/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

MJ SENT. NÚM. 3.451/00 ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Cinco de Diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1.578/99, interpuesto por INSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de los de Granada en fecha Dos Marzo de 1.999 en Autos núm. 441/98 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FELIPE VINUESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Milagros en reclamación sobre Seguridad Social contra el INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Dos Marzo de 1.999 , por la que estima la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª. Milagros , nacida el 4 de septiembre de 1.937, contrajo matrimonio el 26 de agosto de 1.961 con D. Inocencio , del que se separó por Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° Uno de los de Motril el 5 de noviembre de 1.984 .

  2. - Producido el fallecimiento del Sr. Inocencio el 26 de noviembre de 1.997, la actora solicitó pensión de viudedad el 29 de diciembre de 1.997, denegada en Resolución de 21 de Enero de 1.998 por "NO REUNIR EL CAUSANTE UN PERÍODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN DE QUINIENTOS DÍAS, DENTRO DE LOS CINCO AÑOS ANTERIORES A LA FECHA DEL FALLECIMIENTO, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 174.1 DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, APROBADA POR REAL DECRETO

    LEGISLATIVO 1/1994, DE 20 DE JUNIO BOE 29/06/94, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 7.1.8 DE LA ORDEN DE 13 DE FEBRERO DE 1.967 BOE 23/02/67"; disconforme, en 27 de febrero puso reclamación previa, desestimada el 20 de abril, teniendo entrada el 24 de abril de 1.998 la demanda que encabeza las presentes actuaciones.

  3. - D. Inocencio , que figuró en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1 de marzo de 1.966 hasta el 31 de diciembre de 1.991, lo que suponen 9.437 días, permaneció en prisión desde el 20 de julio de 1.985 al 30 de octubre de 1.996, en que fue excarcelado, pasando, a partir del 7 de diciembre de 1.996, a percibir el subsidio por desempleo de los retornados de presión que suspendió el 30 de junio de 1.997 por colocarse, a partir del 1 de julio de 1.997, dado de alta en el Régimen General como dependiente por cuenta ajena en un comercio de comestibles de Almuñecar del que fue dado de baja el mismo el 26 de noviembre de 1.997 por el fallecimiento.

  4. - La base reguladora mensual de la pensión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR