STSJ Andalucía , 28 de Mayo de 2001

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2001:7590
Número de Recurso1183/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

C.J SENT. NÚM. 1623/01 SECCION 2ª

ILMO.SR.D.LUIS HERNANDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO.SR.D.JOAQUIN L. SANCHEZ CARRION ILMO.SR.D.JUAN TERRON MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Veintiocho de Mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1183/00, interpuesto por DOÑA Lucía contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE LOS DE JAEN en fecha 24 de Enero de 2000 en Autos núm.

257/99, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DON LUIS HERNANDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Lucía en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra EL INSS, LA TGSS Y DOÑA María Rosa y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 24 de Enero de 2000, por la que se desestimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora Dª. Lucía , con D.N.I. NUM000 , contrajo matrimonio el 26.6.92 con D. Juan Antonio , que falleció el 20.10.96 solicitando del INSS las prestaciones de Viudedad siéndole concedidas por resolución de 31.10.96 en la cuantía de 141.023.

  2. - Que en 20.5.98 se insto demanda por la codemandada Dª. María Rosa ara que se declarase su derecho a percibir pensión de Viudedad siguiendose los autos 557/98 ante el Juzgado de lo Social nº3 de

    Córdoba quien dicto sentencia en 29.9.98 estimando la demanda interpuesta por la Sra. María Rosa , revocando la resolución administrativa citada y declarando el derecho de la actora a la pensión de viudedad que venia disfrutando en la cuantía legalmente establecida, condenando a la Gestora a estar y pasar por ello y absolviendo a la Srª Lucía .

  3. - Que la Srª. Lucía contrajo matrimonio con D. Juan Antonio en 17.5.80, recayendo sentencia de divorcio en 13.3.89.

  4. - Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por parte de la gestora y por la actora en el presente procedimiento.

  5. - Que en 18.12.98 la Entidad Gestora dicto resolución reduciendo la cuantía de la pensión a la cantidad de 91.710 Ptas mas la revalorización de 1.651 ptas, por corresponder a la Srª María Rosa un porcentaje del 38% sobre el 45% de la base reguladora y a la actora un 62% del mismo 45%.

  6. - Que insto vía previa agotando la misma, e instando demanda en la que se declare que la Entidad Gestora no puede revisar el porcentaje a aplicar a la pensión de Viudedad de motus propio y al pago de los atrasos y diferencias correspondientes.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DOÑA Lucía , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los...

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