STSJ Andalucía , 3 de Octubre de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2003:12705
Número de Recurso870/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 870/03 Sentencia nº : 1730/03 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a 3 de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Fremap y Andaluza de Galvanizados S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número ocho de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Teresa sobre prestaciones siendo demandado Fremap, Andalucia de Galvanizados S.A., el Instituto Nacional y la Tesorería General de la Seguridad Social. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 diciembre de 2001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- Dª Teresa es la viuda de D. Carlos Ramón , asegurado en la Seguridad Social con el nº NUM000 , quien falleció en accidente de trabajo el día 11.05.00, cuando prestaba sus servicios para la empresa "Andaluza de Galvanizados S.A." en el centro de trabajo que la misma tiene en Pizarra.

  2. ).- Presentada la solicitud de las prestaciones por muerte y supervivencia, por resolución de fecha de salida 17.07.00 dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictada en el Expediente 00/201.297, se le notifica a la demandante que visto el Acuerdo del Organo de Gobierno de la mutua de Accidentes Fremap por el que se reconoce el derecho de las contingencias de accidente de trabajo se procede por dicha entidad a su abono con arreglo a los siguientes datos: Pensión de Viudedad, derivada de accidente de trabajo, con fecha de efectos 12.05.00, base reguladora 161.031. ptas, porcentaje 45%, pensión inicial 72.464. ptas.

  3. ).- Con fecha 30.08.00, se interpone reclamación previa ante los órganos demandados y ante la Aseguradora Premap, mostrando la disconformidad con el importe de la base reguladora reconocida, entendiendo que la misma asciende a la cantidad mensual de 308.535.- ptas., según el siguiente detalle:

    salarios percibidos último año 2.923.635 ptas., dividido por 229 días trabajados y multiplicado por 290, resulta una base reguladora anual de 3.702.420.- ptas. que dividida por 12 resulta la cantidad antes indicada, por lo que la pensión inicial debe ascender a la cantidad de 138.841 ptas.

  4. ).- D. Carlos Ramón percibió en el año anterior al hecho causante en concepto de salario la cantidad de 2.923.635 pts. 5º).- Asimismo, con fecha 06.10.00 por la parte actora se interpuso reclamación previa contra el Acuerdo dictado por la Mutua Fremap en el Expediente 01.29.00 01643, de abonarle, a la actora, en concepto de indemnización a tanto alzado por muerte y supervivencia derivada de accidente de trabajo la cantidad de 966.186.- ptas. (6 mensualidades de la base reguladora reconocida) cuando debe proceder la cantidad de 1.786.626 ptas. (6 mensualidades de la base reguladora que se solicita), existiendo, por tanto, una diferencia de 966.186.- ptas., cantidad que se reclama por este concepto.

  5. ).- Se ha agotado la vía previa.

  6. ).- La demanda jurisdiccional fue presentada el día 24.11.00.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda sobre prestaciones por muerte y supervivencia promovida por la actora y declara que la base reguladora de dichas prestaciones debe ascender a la cantidad de 308.535 pesetas mensuales, condenando a la Mutua Fremap a abonarle la pensión de viudedad por un...

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