STSJ Cataluña , 21 de Enero de 2000
Ponente | FELIPE SOLER FERRER |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:697 |
Número de Recurso | 2531/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo núm. 2531/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ
ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 21 de enero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 509/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº2 Barcelona de fecha 7 de Diciembre de 1998 dictada en el procedimiento nº 268/1998 y siendo recurrido/a Estela . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.
Con fecha 11 de Marzo de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Viduedad i orfandad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de Diciembre de 1998 que contenía el siguiente Fallo:
"Estimando en parte la demanda interpuesta por Estela contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar el derecho de la actora Estela a percibir la pensión de viudedad de acuerdo con una base reguladora que resulte de acuerdo con las bases de cotización efectuadas en el período 1/11/92 a 31/10/94, más las revalorizaciones a que hubiere lugar en derecho, a la que se aplicará el porcentaje del 45 % con efectos 12/8/97. Se condena al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a que abone a la actora la cantidad de 5.000.- pts en concepto de auxilio por defunción. Se desestima la demanda en cuanto a la pensión de orfandad solicitada".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
La actora formula en fecha 12/11/97 solicitud de pensión de viudedad, orfandad y auxilio por defunción a consecuencia del fallecimiento de su esposo Cornelio ocurrido el 19/5/97.
En fecha 18/11/97 el INSS dicta resolución denegatoria de la pretensión por "no hallarse el causante en alta o situación asimilada al alta en la fecha de fallecimiento, no ser pensionista de invalidez o jubilaciones la modalidad contributiva, ni estar en situación de invalidez provisional..." Por ser mayor de 18 años y no estar incapacitado para el trabajo en la fecha de fallecimiento del causante..."
En el certificado de defunción, que obra en el expediente administrativo instruido al efecto, consta como causa de fallecimiento "hepatopatía crónica descompensada, insuficiencia hepática".
El causante sufre el 14/9/93 cardiopatía isquémica, diagnosticándose entonces un angor mixto; Durante 1.994 presenta signos de hepatopatía detectándose en 12/1/95 una infiltración grasa hepática y litisiasis biliar única de 1 cms de diámetro. En analítica de fecha 25/10/95 se constata la persistencia de factores de riesgo cardiovascular y de existencia de una hepatopatía crónica. En junio de 1.996 se diagnostica TAC craneal de atrofia corticosubcortical y verminana. El 17/4/97 se diagnostica:
cardiopatía isquémica. Miocardiopatía hipertensiva. Hepatopatía crónica hepatomegalia. Encefalopatía hepática. Polineuropatía atonal de predominio sensitivo distal (neuropatía carencial tóxica).
María Rosario nació el 12/4/78.
Interpuesta reclamación previa, contra la resolución desestimatoria de la pretensión actora, es desestimada.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Frente a la sentencia de instancia, que estimando en parte la demanda declaró el derecho de la actora a pensión de viudedad y auxilio por defunción, se alza en suplicación el Instituto Nacional de la Seguridad Social, con dos motivos suplicatorios, ambos de censura jurídica con correcto amparo procesal en el apdo. c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .
El recurso ha sido impugnado por la parte actora.
En primer lugar, denuncia el Ente Gestor recurrente que la sentencia del Juzgado de lo Social infringe lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley General de la Seguridad Social , según el cual "las personas incluidas en el campo de aplicación de este Régimen General causarán...
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