STSJ Cataluña 2938/2001, 29 de Marzo de 2001
Ponente | LUIS JOSE ESCUDERO ALONSO |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:4333 |
Número de Recurso | 7121/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2938/2001 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZD. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZD. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
Rollo núm. 7121/2000
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
DE CATALUNYA
SALA SOCIAL
R.P.
ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ
ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ
ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
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En Barcelona a 29 de marzo de 2001
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DELREY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 2938/2001
En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Enrique frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº8 Barcelona de fecha 17 de mayo de 2000 dictada en el procedimiento nº 1084/1999 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.
Con fecha 28 de octubre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Viduedad i orfandad, enla que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de mayo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Dº Luis Enrique , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- En fecha 12 de julio de 1999 la Dirección Provincial del INSS dictó resolución por la que resolvía la pensión de viudedad solicitada por el actor Dº Luis Enrique , al amparo de la Ley 50/98, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, reconociendo al actor el derecho a percibir pensión de viudedad sobre el 45% de una base reguladora de 2.857 pts, obtenida dedividir entre 28 la suma de las cotizaciones de la causante durante el período 1/01/1961 a 31/12/1962 (fol.25 y 44).
Formulada reclamación previa, por la que se solicitaba bien que se fijase la base reguladora atendiendo a las bases mínimas de cotización de los dos últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de fallecimiento de la esposa del actor (período de 1/03/96 a 28/02/98) o bien que de tomarse las últimas cotizaciones efectuadas por la difunta esposa del actor (período de 7/01/81 a 6/01/63) la pensión resultante se incrementase con las revalorizaciones producidas desde el año 1964, fue desestimada por resolución de fecha 4 de octubre de 1999, quedando agotada la vía administrativa (fol.44).
La esposadel actor falleció en fecha 23 de marzo de 1998, siendo baja en el sistema de la Seguridad Social como trabajadora en activo el 7/01/1963."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Por el pensionista de viudedad demandante en los presentes autos, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, que desestimó su pretensión consistente en que la base reguladora de la pensión de viudedad que le ha sido reconocida por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por el fallecimiento de su esposa y causante Sra. Antonieta , que no se hallaba en situación de alta en la Seguridad Social en el momento de su fallecimiento, pero que acreditaba tener cotizado el mínimo de 15 años exigidos legalmente, fuera el importe de dividir por 28 meses la base mínima de cotización existente en los 24 meses anteriores a su fallecimiento (período 3/96 a 2/98) o, en todo caso, las que fueron tenidas en cuenta por el INSS correspondientes al período 1/61 a 12/62, en que dejó de cotizar, pero no en el importe de aquel momento que da una base reguladora de 2.857.-pts mensuales, sino en su importe una vez revalorizado. El presente recurso de suplicación no ha sido impugnado por el demandadoINSS.
Como primer motivo de recurso, formulado al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por el recurrente se solicitan las siguientes adiciones a los hechos declarados probadosde la sentencia recurrida: 1)...
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