STSJ Asturias , 16 de Febrero de 2001

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2001:810
Número de Recurso1162/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 1162 /2000 45005 AUTOS N°: 588/1999 AVILES-1 SENTENCIA N°: 486/2001 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a dieciseis de febrero de dos mil uno La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Elena , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número uno de Aviles, ha sido ponente la Ilma. Sra Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Elena en reclamación de pensión de viudedad siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha 18 de enero de 2.000 por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. -La demandante, Elena , nacida el día 26 de enero de 1.947, cuyas demás circunstancias figuran en el encabezamiento de la demanda, convivió con D. Ramón , nacido el 2 de febrero de 1.946, desde 1.985, siendo el estado civil de ambos el de divorciada y viudo respectivamente, constituyendo comunidad de vida en lo familiar y económico en todos los aspectos.

    De dicha convivencia "more uxorio" nacido una hija Marisol , el 29 de diciembre de 1.985, que, junto con su madre, se hallaba incluida como beneficiaria en la cartilla de la Seguridad Social de su padre Ramón

    2 - El 31 de marzo de 1.999 se incoa por el Juzgado de Paz de Corvera expediente de matrimonio civil entre los citados Elena y Ramón , que no llegó a celebrarse por sobrevenir el fallecimiento de este último, que tuvo lugar en el Hospital San Agustín de Avilés, el 3 de Junio de 1.999.

    El fallecido había ingresado el 19 de abril anterior por agravación con metástasis hepática de un cuadro de adenocarcinoma de recto del que había sido intervenido anteriormente. Durante el tiempo del ingreso, hasta su fallecimiento, estuvo atendido en todo momento por la demandante.

  2. - solicitadas prestaciones por muerte y supervivencia, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó Resolución que no lleva fecha (registro de salida del 6-7-99), por la que se deniega la pensión de viudedad " al no acreditársela condición de cónyuge superviviente".

    Por otra de 24-6-99 se reconoció la pensión de orfandad para Marisol en porcentaje del 20% sobre una base reguladora de 146.054 ptas mensuales.

    La actora interpuso reclamación previa el 18 de agosto, que fue desestimada por acuerdo que...

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