STSJ Andalucía , 20 de Marzo de 2001

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2001:3753
Número de Recurso3168/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

MJ SENT. NÚM. 949/01 SECCIÓN SEGUNDA ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Veinte de Marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3.168/99, interpuesto por María contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de los de Granada en fecha 14 de Septiembre de 1.999 en Autos núm.

529/98 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FELIPE VINUESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Susana Y OTROS, sobre pensión de viudedad, contra DIRECCION000 ., D. Serafin , D. Everardo , FOGASA, MAPFRE, S.A., EL MINISTERIO FISCAL, Dª. María y LA CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 14 de Septiembre de 1.999, por la que estima en parte la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Raúl , nacido el 5 de octubre de 1.958, que el 28 de octubre de 1.997 había ingresado como conductor maquinista por cuenta de " DIRECCION000 .", el 29 de diciembre de 1.997 se encontraba trabajando con una máquina excavadora cuando fue requerido por el conductor de un camión de esa empresa con objeto de que comprobara si se derramaba aceite por debajo del mencionado camión, situándose, para efectuar la comprobación, en la parte delantera del camión y, en ese momento, el vehículo se desplazó hacia adelante, arrastrándolo y aplastándolo contra una de las paredes de la nave de la empresa que se encontraba aproximadamente a unos 3 ó 4 metros y cayéndole encima la cabina del camión, produciéndole lesiones gravísimas que afectaron a órganos vitales, estando ingresado hospitalariamente hasta que se produjo su fallecimiento en el Hospital Clínico de Granada el 28 de febrero de 1.998. El difunto había contraído matrimonio, el 3 de diciembre de 1.983, con Dª. Susana , con la que tuvo sus hijos: Jesús Ángel , Lina y Marcos , nacidos el 17 de abril de 1.984, el 17 de agosto de 1.989 y el 30 de noviembre de 1.990. Mediante comparecencia efectuada ante el Encargado del Registro Civil de Málaga, el 3 de abril de 1.991, D. Raúl y Dª María , que está soltera, reconocieron como hijo a Gerardo , nacido el 20 de septiembre de 1.983, prestando su reconocimiento la madre del inscrito, Dª. María . Por Sentencia de 11 de marzo de 1.997, de firmeza no contradicha, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de los de Santa Fe, se decretó la separación matrimonial de Dª. Susana y D. Raúl , acordándose, entre otras, las siguientes medidas complementarias: Se atribuye al marido la guarda y custodia de los hijos comunes habidos en el matrimonio, compartiendo con la esposa la patria potestad. Se establece en favor de la esposa un régimen de visitas consistente en los fines de semana alternos desde las 18'00 horas del viernes hasta el domingo a la misma hora, recogiendo a los niños en el domicilio de aquellos; un retraso de más de dos horas en ello supondrá la renuncia correspondiente a ese día. La mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano, eligiendo el período concreto la madre los años pares y el padre los impares. A los referidos menores: Jesús Ángel , Lina y Marcos , se les inició, por la Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Asuntos Sociales, expediente de protección números 84, 85 y 89/1996 en 24 de marzo de 1.998, a instancia de Dª. María que, desde el año 1.995, venía conviviendo, de forma ininterrumpida, con los mismos, su otro hijo Gerardo y D. Raúl , produciéndose, tras la tramitación del oportuno expediente, Resolución de la citada Consejería el 27 de julio de 1.999, por la que se acordó declarar la situación de desamparo de los menores Jesús Ángel , Lina y Marcos y constituir, de forma provisional y en la modalidad de permanente, el acogimiento familiar de los mismos en favor de Dª. María , lo que se formalizó el 31 de Julio de 1.999. Por providencia de...

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