STSJ Aragón , 22 de Mayo de 2000

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2000:1281
Número de Recurso300/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 300/1999 Sentencia número 562/2000 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a veintidós de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En los Recursos de Suplicación núm.300 de 1999 (Autos núm. 360/1998), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y demandante Dª Trinidad contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cuatro de Zaragoza, de fecha, 8 de enero de 1999 , sobre pensión de viudedad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Trinidad , contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre pensión de viudedad , y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 8 de enero de 1999, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por Dª Trinidad contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro el derecho de la actora a que le sea reconocida la pensión de viudedad por el fallecimiento de D. Germán , en la cuantía que legalmente le corresponda, en un porcentaje del 44,76 % de la pensión, en atención a los años de convivencia con el causante, y con los demás efectos que procedan.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º La actora Dª Trinidad , nacida el 21-12-40, afiliada a la S. Social con el nº NUM000 solicitó por el fallecimiento del que había sido su esposo, D. Germán el día 1-2-1998, la pensión de viudedad ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 11-2-98, siéndole la misma denegada por resolución de 25 de febrero de 1998, e interpuesta reclamación previa contra la misma fue igualmente desestimada.

  1. La hoy actora había contraído matrimonio en Villalba de Perejil (Zaragoza) con D. Germán el día 20-5-62, del que tuvieron dos hijos, el cual quedó disuelto por divorcio, mediante sentencia de fecha 28-9-92 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Hospitalet . En dicha sentencia se hacía constar que el matrimonio había dejado de convivir hacía 14 años (en 1.978) y que la Sra. Trinidad convivía afectivamente desde hacía 12 años con otro hombre de cuya unión habían tenido un hijo .

  2. La hoy actora convivió maritalmente con otra persona desde 1.980 a 1996.

  3. El causante tras el divorcio no volvió a contraer matrimonio ".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, y demandante siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante y demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El INSS denuncia en su recurso, dedicado a la censura jurídica al amparo del artículo 191.c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril , la infracción, por aplicación indebida, del artículo 174, núms. 2 y 3, del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en relación con el artículo 101 del Código Civil y la doctrina jurisprudencial que cita. Entiende, en efecto, la Gestora que si la actora, después de dejar de convivir en 1978 con su esposo, aquí causante, lo hizo maritalmente...

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