STSJ Andalucía , 13 de Septiembre de 2000

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2000:12481
Número de Recurso683/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social
  1. J. SENTENCIA NÚM. 2426/2000 ILTMO. SR.D.LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILTMO. SR.D.JOAQUIN L. SANCHEZ CARRION ILTMO. SR.D.JUAN TERRON MONTERO ILTMO. SR.D.JULIO ENRIQUEZ BRONCANO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Trece de Septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 683/99, interpuesto por EL INSS Y LA TGSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE LOS DE GRANADA en fecha 17 de Diciembre de 1998 en Autos núm. 452/98 ha sido ponente el Iltmo. Sr. DON JULIO ENRIQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Lidia en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra EL INSS Y LA TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 17 de Diciembre de 1998 , por la que se estimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª. Lidia , titular del DNI n° NUM000 , vecina de Orgiza en DIRECCION000 n° NUM001 , con domicilio a efectos de notificaciones en Granada CALLE000 NUM002 , NUM003 , solicito del INSS en 24.10.97 pensión de viudedad y de orfandad respecto de su menor hijo Rodrigo , con motivo del Fallecimiento de D. Jesús , óbito acaecido el 18.11.97. Según las solicitudes iniciales ante el INSS consta como fecha del matrimonio la de 22.4.87.

  2. - Mediante Resoluciones del INSS de 3.2.98 dictadas en los expte 97/515208/44 y 97/515209/44, se denegaron las prestaciones de viudedad y orfandad solicitadas por no reunir el causante un periodo mínimo de cotización de quinientos días, dentro de los cinco años anteriores a la fecha del fallecimiento.

    Contra tales resoluciones planto la actora reclamaciones previas en 6.3.98 desestimadas mediante sendas resoluciones (Acuerdos) de 13.3.98 en base a estimar solo reunía el causante un total de 207 días de los periodos que concretan las resoluciones y que se dan por reproducidos.

  3. - Según el Informe de vida laboral aportado por la actora en el acto del Juicio correspondiente a D. Jesús , afiliado a la S.Social con el numero NUM004 , el día 26.1.98 le constan acreditados un total de 2452 días en el RGSS de los que 165 se corresponden al periodo 19.7.96 al 30.12.96 y 42 al de 15.4.97 al 26.5.97 trabajando para Construcciones de Invernaderos, y otros 1.522 días en el REA c/a entre el 1.11.92 al 31.12.96, lo que le suponía un total de 3809 días una vez aplicada la reducción por periodos superpuestos. Consta asimismo percibido el causante subsidio de desempleo entre 1 27.5.97 al 18.11.97.

  4. - Según certificación del INEM de 2 de febrero de 1. 998 obrante en el ramo de la actora que se da por reproducida a fines probatorios, el actor con NID NUM005 permaneció inscrito como demandante de empleo en los periodos que en la misma figuran.

  5. - Los acuses de recibo de las notificaciones de las Resoluciones denegatorias dictadas aparecen suscritos por D. Jose Daniel DNI NUM006 , figurando entre paréntesis la palabra...

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