STSJ Asturias , 25 de Julio de 2003

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:3625
Número de Recurso2806/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0103211 /2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002806/2002 MATERIA: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL RECURRENTE/s: María Dolores , Erica RECURRIDO/s: María Dolores , Erica , TGSS, UNION MUSEBA IBESVICO, INSS, CLINICAS JENA SA., NASVER SL. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de OVIEDO DEMANDA 0000108/2002 Sentencia número: 2467/03 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES En OVIEDO a veinticinco de julio de dos mil tres., habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0002806/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO, en nombre y representación de María Dolores , Erica , contra la sentencia de fecha seis de mayo de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000108 /2002, seguidos a instancia de María Dolores , María Dolores frente a TGS, UNION MUSEBA IBESVICO, Instituto Nacional de la Seguridad Social, CLINICAS JENA SA., NASVER SL., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª., en reclamación de prestaciones de viudedad, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha seis de mayo de dos mil dos por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Las actoras Dña. María Dolores y Dña. Erica , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda son respectivamente la esposa y la hija de D. Ricardo quien prestó servicios por cuenta de la empresa Clínicas Jena, SA. como administrativo desde 1979, ostentando además el cargo de DIRECCION000 desde el 1 de enero de 2001.

  2. - El 28 de Julio de 2001 a las 7.55 horas cuando se dirigía al centro de trabajo sufrió un mareo con pérdida de conciencia, cayendo al suelo donde fue atendido por un equipo médico de urgencias 061 al poco tiempo, presentando una parada cardiorrespiratoria por lo que se intentaron técnica de reanimación sin conseguirlo, falleciendo a causa de IAM. 3°.- La Empresa Clínicas Jena, SA. tiene concertado el riego derivado de accidente de trabajo con la Mutua Unión Museba Ibesvico.

  3. - Solicitada pensión de viudedad, orfandad indemnización a tanto alzado y ayuda por sepelio ante la Mutua patronal fue denegado por escrito de 18 de septiembre de 2001 por no derivar el fallecimiento de accidente de trabajo.

  4. - Solicitada dichas prestaciones ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social por resolución de 15 de noviembre se las remite a la Mutua Patronal.

  5. - Formuladas sendas reclamación previa, la Mutua Unión Museba Ibesvico reitera la denegación por resolución de 7 de diciembre de 2001 y el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 14 de diciembre de 2001 reconoce provisionalmente la pensión de viudedad y orfandad por enfermedad común con arreglo a una base reguladora mensual de 600 euros.

  6. - La base reguladora de la prestación por...

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