STSJ Navarra , 4 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2004:1449
Número de Recurso360/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMO SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a CUATRO DE NOVIEMBRE de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DON JAVIER MORENO ANIZ, en nombre y representación de DOÑA Rosa , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre PENSION DE VEJEZ E INVALIDEZ; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Rosa , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se le reconozca el derecho al percibo de la pensión de jubilación S.O.V.I., con carácter vitalicio, en la cuantía de 285,89 mensuales, 14 veces al año, más los incrementos inherentes a la misma, y con efectos económicos desde el 1 de octubre de 2003, prestación incrementada con los intereses legales desde el nacimiento del derecho hasta la sentencia, y con los intereses de demora de ejecución de sentencia, en su caso, hasta que se produzca el efectivo pago, condenando a la que resulte responsable de las demandadas al abono de la prestación que se reconozca, previa declaración de responsabilidad empresarial, debiendo la Entidad Gestora demandada anticipar la mencionada prestación, sin perjuicio de repercutir contra la empresa infractora.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Rosa frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, al Ministerio de Educación y Cultura, al Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra y a la Delegación Territorial de Educación en el País Vasco, debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones frente a ella deducidas, declarando la falta de legitimación de la Delegación Territorial de

Educación en el País Vasco para ser sujeto pasivo de la relación jurídico procesal entablada."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Dª Rosa , nacida el 18 de agosto de 1938, solicitó el 30 de septiembre del año 2003 el reconocimiento del derecho a causar una pensión de jubilación del seguro obligatorio de vejez e invalidez, solicitud que fue cursada tanto ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social como ante el Ministerio de Educación y Cultura, el Departamento de Cultura y Educación del Gobierno de Navarra y la Delegación Territorial de Educación en el Gobierno Vasco.- SEGUNDO.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social el día 10 de octubre del año 2003 denegó la solicitud de la demandante sobre la base de las causas siguientes: " por no acreditar 1800 días de cotización al seguro obligatorio de vejez e invalidez, ni periodos asimilables, según lo dispuesto en el Art. 7.2 de la Orden de 2 de febrero de 1940 en relación con la Disposición Transitoria Septima de la Ley General de la Seguridad Social .- Según la resolución (la solicitante tenía en el tiempo de prestación de servicios la consideración de funcionaria interina encuadrada en la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria, cuyas cotizaciones obligatorias se reputan como efectuadas al Régimen de Clases Pasivas del Estado, no valorables para lucrar el derecho a la pensión SOVI.- La Ley de 26 de diciembre de 1958 y jurisprudencia anexa que se invocan es de aplicación a servicios prestados sin tener la condición de funcionario público y durante periodos anteriores al primero de enero de 1959).- TERCERO.- El Gobierno Vasco, devolvió a la demandante la solicitud y la documentación aportada por la reclamante en escrito de 21 de octubre del año 2003, escrito cuyo contenido es el siguiente: "Adjunto le remitimos la documentación enviada por Ud. para que pueda proceder al trámite de la jubilación voluntaria.-Para informarse sobre si le corresponde dicha jubilación, deberá ponerse en contacto con Dirección General de Programación Económica Personal y Servicios.- Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de Recursos Humanos.

Servicio de Personal de Bachillerato, c/ Alcalá, 36 1ª Planta - Madrid - Tfno: 91 .701.83.86". - El día 28 de noviembre del año 2003 la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas resolvió denegar el derecho a la pensión de jubilación por no reunir la demandante el periodo de carencia exigido.- CUARTO.- El Departamento de Educación del Gobierno de Navarra mediante escrito de 27 de noviembre del año 2003 comunicó a la demandante que " en contestación a sus escritos sobre reconocimiento de pensión de jubilación de fechas 30 de septiembre y 7 de octubre le comunico que esta administración no tiene competencia para la concesión de la pensión de jubilación que corresponde a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda.- De acuerdo con el documento que se aporta en el escrito de 7 de octubre del año 2003, el Departamento de Educación del Gobierno Vasco ha iniciado el procedimiento de concesión de pensión de jubilación remitiendo a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda, la solicitud en modelo oficial con fecha 9 de septiembre del año 2003. En consecuencia deberá esperar a la resolución que dicte dicha Dirección General."- QUINTO.- La demandante procedió a interponer la correspondiente reclamación previa ante todas las entidades demandadas el día 4 de noviembre del año 2003 dictándose por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social resolución de fecha 27 de abril del año 2004 desestimatoria de la reclamación y confirmatoria del acuerdo original en todos sus términos.- La desestimación a la reclamación previa establece que " del estudio de la documentación obrante en el expediente administrativo y tras comprobaciones efectuadas sobre las alegaciones presentadas en su reclamación, se deduce lo siguiente:- El documento " CS" aportado indica que cesó como funcionaria interina el 31 de agosto del año 1964 y que los servicios efectivos como funcionario del régimen de clases pasivas suman un total de 5 años, 8 meses y 13 días en periodos alternos comprendidos entre el 22 de septiembre de 1.958 y el 31 de agosto de 1.964 que no son valorables a efectos de la pensión de vejez del SOVI pretendida.- La Dirección de Gestión del Personal del Departamento de Educación Universidades e Investigación del Gobierno Vasco certifica la inexistencia de cualquiera antecedentes sobre su actividad docente.- Por su parte la Secretaría Técnica del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra certifica 6 meses de servicios a su favor desde el 1 de noviembre de 1957 a 30 de abril de 1958 sin aclarar suficiente si la relación era de tipo funcionarial o de otra naturaleza."- SEXTO.- La demandante prestó sus servicios como funcionaria interina para la Delegación Territorial de Educación de Alava, incluida en el cuerpo de maestros durante los siguientes periodos:- Del 22 de septiembre de 1.958 al 31 de julio de 1.959; del 1 de enero de 1960 al 31 de agosto de 1962; del 17 de septiembre de 1962 al 31 de agosto de 1963; del 11 de noviembre de 1963 al 31 de agosto de 1964.- El día 31 de agosto de 1964 la demandante cesó como funcionaria interina teniendo reconocidos por el órgano competente por estos periodos de tiempo 5 años, 8 meses y 13 días de servicios efectivos...

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