STSJ Cataluña , 23 de Marzo de 2005

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2005:3755
Número de Recurso5105/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

MDT ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 23 de marzo de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 2591/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 23 de marzo de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 460/2003 y siendo recurrido/a Luis Pedro . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ

ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13.06.04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de marzo de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por Luis Pedro , debo declarar y declaro el derecho del mismo a percibir el complemento del 20% de la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente total que tiene reconocida en concepto de cualificación de edad con efectos económicos de 28/05/2003, condenando al demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por la anterior declaración y a abonar al actor el incremento referido.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor D. Luis Pedro , nacido el 28.05.1948, titular de DNI número NUM000 , acreditan 99 meses de cotización al Régimen Especial Agrario por cuenta propia, 71 meses al Régimen Especial Agrario por cuenta ajena y 67 meses al Régimen General.

  2. - Cuando se encontraba de alta en el Régimen General, sentencia del Juzgado de lo social número 25 de Barcelona, dictada en autos seguidos el número 288/95 , declaró al mismo afecto de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir la prestación periódica amparadora de la contingencia, en cuantía inicial equivalente al 55% de su base reguladora de 549,71 euros, más mejoras y revalorizaciones, con efectos económicos de 21.07.1995.

  3. - El 23.09.03 formuló ante el INSS solicitud de reconocimiento de incremento del 20% de la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente total, que fue desestimada por resolución de 10.10.03, por haber sido la misma reconocida en aplicación de las normas reguladoras de Régimen General de la Seguridad Social por cuenta propia, y ser el hecho causante de la misma anterior al 01.01.03.

  4. - Formuló reclamación previa en la afirmaba que tenía derecho al percibo del incremento por acreditar mayor número de cotizaciones a regímenes de la Seguridad Social por cuenta ajena, que fue desestimada por resolución de 22.04.03.

TERCERO

Contra dicha sentencia...

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