STSJ País Vasco , 4 de Julio de 2000

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2000:3590
Número de Recurso978/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 978/00 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 4 de Julio de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSS contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 de los de Vizcaya de fecha dieciocho de Octubre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre OTRAS MATERIAS S.S. (O.S.S.), y entablado por INSS frente a DON Juan Alberto .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) El demandado, D. Juan Alberto , es perceptor de una pensión de IPT para su profesión habitual cualificada con el incremento del 20% por el Régimen General de la SS desde febrero 88, con el siguiente importe mensual:

    - 93, 105.559 pesetas mes - 94, 110.204 pesetas mes - 95, 115.053 pesetas mes - 96, 119.080 pesetas mes - 97, 122.177 pesetas mes. 2º.-) El Sr. Juan Alberto ha prestado servicios por cuenta ajena desde el 1-4-90 hasta el 31-12-97 en que causó baja por jubilación, habiendo estado en alta y cotizado al RGSS.

  2. -) Mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS sin fecha, y fecha de registro de salida ilegible, se acordó iniciar e instruir expediente de revisión de actos declarativos de derechos y conferir al demandado un plazo de 15 días para presentar alegaciones, ya que de otro modo se dictaría resolución declarando procedente el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas en cantidad de 2.141.024 pesetas correspondiente al periodo 1-2-93 a 31-1-98, al haber percibido el interesado la pensión de invalidez con el 20% de incremento y encontrarse trabajando.

  3. -) Tras evacuar el traslado conferido en enero 98, por la Dirección Provincial del INSS se dictó resolución con fecha Registro de salida 26-2-98 por la que se declaró como procedente el reintegro de 2.141.024 pesetas en concepto de cobro indebido de la prestación de IPT del régimen general por el Sr. Juan Alberto en el periodo 1-2-93 a 31-1-98.

  4. -) Con fecha 13-3-98 el demandante formalizó reclamación previa que fue parcialmente estimada mediante resolución de 24-4-98 por la que se declaró deudor a D. Juan Alberto por la cantidad de 2.107.759 pesetas correspondiente al periodo 1-2-93 a 31-12-97 (antes 31- 1-98) y confirmar la resolución administrativa emitida por la Entidad Gestora el 26-2-98 nº ref 7566 en lo que no contraviniera a lo expresado en esta última y realizar una compensación de deudas dado que desde 1-2-98 a 30-34-98 no había recibido el 20% de la IPT (33.265 x 3 = 99.795 pesetas) quedando con la Entidad Gestora una deuda de 2.007.964 pesetas (2.107.759 - 99.795 = 2.007.964).

  5. -) Impugnada por el actor la anterior resolución administrativa en vía jurisdiccional, por el Juzgado de lo Social nº 9 (autos 313/98) se dictó sentencia de 29-7-98 por la que se declaró la nulidad de lo actuado por el INSS en reclamación al actor de oficio de cantidades indebidamente percibidas, condenando a la Entidad Gestora a estar y pasar por tal declaración. La anterior sentencia fue confirmada por otra de la Sala de lo Social del TSJ CAPV de 27-4-99.

  6. -) Mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS de 30-4-98 se acordó aprobar la concesión del incremento del 20% sobre la prestacion de IPT que percibía el demandado, con efectos económicos 1-5-98, quedando establecida la cuantía de su pensión de la siguiente manera:

    Importe anterior.

    pensión, 57.552 mejora, 34.326 total: 91.478 Importes actuales.

    Pensión, 77.934 mejora, 46.809 total: 124.743.

  7. -) Tras agotar la vía administrativa previa, el demandado impugnó la anterior resolucion en vía jurisdiccional, dando lugar a los autos 428/98 seguidos ante este mismo Juzgado, suspendidos de mutuo acuerdo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando integramente la demanda interpuesta por Dª Inés Gañan Goirigolzarri en nombre y representación del INSS contra D. Juan Alberto , debo absolver y absuelvo a este último de las pretensiones formalizadas en su contra".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación ya reseñado que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada por la sentencia de instancia la demanda interpuesta por el Instituto

Nacional de la Seguridad Social (INSS), en la que reclama de D. Juan Alberto el reintegro de 2.007.964 pesetas que estima...

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