STSJ Galicia , 26 de Noviembre de 2001

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJGAL:2001:8841
Número de Recurso2417/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 2417-98 MGL-A ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a Veintiséis de Noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 2417-98 interpuesto por DOÑA Esperanza contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 125/98 se presentó demanda por DOÑA Esperanza en reclamación de VIUDEDAD siendo demandado el INSS y TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha quince de abril de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Probado que la demandante Esperanza contrajo matrimonio con Fermín el día 16 de enero de 1.977. Por Sentencia de 14/12/90 dictada en los autos nº 1476/90 tramitados por el Juzgado de 1ª Instancia 2 de Vigo se declaró la separación matrimonial de ambos cónyuges, situación en la que permanecieron hasta el fallecimiento de Fermín el día 19 de junio de 1.997. SEGUNDO.- En la fecha de su fallecimiento Fermín afiliado a la Seguridad Social nº NUM000 no percibía de la Seguridad Social prestación contributiva de clase alguna. TERCERO.- Fermín durante su vida laboral realizó las cotizaciones siguientes: Régimen general: 5057 días en el período 17/1/72 a 30/113. Régimen Especial Autónomos, 1035 días en el período 1/8/91 a 31/5/94; estando en descubierto el período 9/93 a 12/93, 1/94 a 9/94. CUARTO.- Del matrimonio formado por la demandante y Fermín nacieron tres hijos, Araceli (27/12/77), Bartolomé (6/3/82) y Jose Antonio (16/9/85). QUINTO.- La demandante agotó la vía previa administrativa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: Fallo: Que DEBO DESESTIMAR Y DESETIMO la demanda presentada por Esperanza contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo alas demandadas de las pretensiones de la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el...

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