STSJ La Rioja , 22 de Febrero de 2001

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2001:161
Número de Recurso44/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a 22 de febrero de 2001 La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los magistrados Ilmos. Sres. D. Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside, D. Jesüs Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo.

Sr. D. Jesüs Miguel Escanilla Pallás, la siguiente:

SENTENCIA N° 98 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo substanciado en esta sala bajo el número 44/2000 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Rogelio , que postula por sí mismo, siendo demandado el Ministerio de Defensa representado y defendido por el Abogado del Estado, recurso cuya cuantía se cifró en 2.500.000 pesetas.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el día 11 de febrero de 2000 se interpuso, ante esta sala y a nombre de D. Rogelio , recurso contencioso-administrativo contra Resolución del Excmo. Ministro de Defensa de fecha 21 de enero de 2.000 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra resolución de la Dirección General de Personal de 21 de septiembre sobre señalamiento de pensión de retiro.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se recabó, el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el día 29 de Septiembre de 2000, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO se dicte sentencia anulando el acto administrativo en cuanto a la fecha de arranque, que debe ser desde el día 1-01-1997".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.- CUARTO.- No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del pleito a prueba ni la celebración de vista o conclusiones se señaló, para votación y fallo del asunto el día 13 de Febrero de 2001, en que se reunió al efecto, la Sala.- QUINTO.- En la...

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