STSJ Islas Baleares , 20 de Febrero de 2003
Ponente | MIGUEL SUAU ROSELLO |
ECLI | ES:TSJBAL:2003:225 |
Número de Recurso | 19/2003 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 ()
NIG: 07040 4 0100779 /2003, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000019 /2003 Materia: OTROS DCHOS. SEG SOCIAL Recurrente/s: MUTUA UNIVERSAL Recurrido/s: Rosario , ANDRES FERRA BALLESTER, SL., INSS, TGSS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 004 de PALMA DE MALLORCA SUPLICACION 0000306/2002 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES En Palma de Mallorca, a veinte de febrero del año dos mil tres.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, compuesta por los Ilmos. Sres., D. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ Presidente, D. FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR, D. FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:
SENTENCIA Nº. 96/03 En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de MUTUA UNIVERSAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de los de Palma de Mallorca (Baleares), en el procedimiento número 306/02, rollo de Sala número 19/03, dictada en proceso sobre resolución INSS y entablado por MUTUA UNIVERSAL, frente a Dª Rosario , ANDRES FERRA BALLESTER, SL., TESORERIA GENERAL E INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, quien expresa el criterio de La Sala.
La única instancia del proceso en curso se inicio por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
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Dª Rosario con DNI. número NUM000 venía prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Andrés Ferrá Ballester SL. dedicada a la actividad de hostelería con la categoría profesional de camarera de pisos y un salario mensual de 799,46 euros. La relación laboral se inició el día 2 de mayo de 2000 en virtud de contrato fijo discontinuo.
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En fecha 3 de junio de 2000 Dª Rosario sufrió un accidente de trabajo. La empresa Andrés Ferrá
Ballester SL. tiene concertada con la Mutua Universal, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales n.° 10 de la Seguridad Social la cobertura de las prestaciones derivadas de accidente de trabajo.
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Como consecuencia de las lesiones sufridas a causa del accidente el INSS mediante Resolución de fecha 22 de noviembre de 2001 declaró a Dª Rosario en situación de Incapacidad Permanente total para su profesión habitual por contingencia de accidente de trabajo, reconociéndole el derecho a percibir una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora de 942,61 euros siendo responsable del pago de la misma la entidad Mutua Universal.
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La base reguladora mensual de la pensión que reconoce el INSS en la Resolución de 22 de noviembre de 2001 asciende a 942,61 euros aplicando la entidad gestora para efectuar el cálculo la disposición contenida en el párrafo 2.° del apartado 3.° del Art. 6.3 del Real Decreto 144/00 de 24 de enero.
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La entidad demandante Mutua Balear propugna como importe correcto de la base reguladora de la pensión correspondiente a Dª Rosario la cantidad de 5.662,89 euros en cómputo anual y 471,91 euros en cómputo mensual por aplicación de lo dispuesto en el párrafo 1.° del apartado 3.° del Art. 6.3 del Real Decreto 144/00 de 24 de enero en relación al contrato de trabajo a tiempo parcial.
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Interesa por la Mutua Balear reclamación Previa contra la Resolución de 22 de noviembre de 2001 fue desestimada mediante Resolución de 13 de febrero 2002.
La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:
"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la entidad Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales n.° 10 de la Seguridad Social el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa Andrés Ferrá Ballester SL. y Dª Rosario , absolviendo a estos de los pedimentos formulados en la demanda.".
Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la representación de la parte actora, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de la Sra. Rosario , siendo admitido a trámite en esta Sala por Providencia de fecha 15/02/03.
Al amparo del art. 191 b) de la LPL. se formula el motivo primero del recurso solicitando la modificación del inciso último del ordinal 1 de los hechos declarados probados y que quede redactado de la siguiente forma: "La relación laboral se reanudó, como había venido siendo durante los últimos cuatro años, el día 2 de mayo de 2000, en virtud de contrato por tiempo indefinido concertado en el año 1.995 para realizar trabajos discontinuos que, desde entonces, se han venido repitiendo desde el día 2 de mayo hasta el día 31 de octubre de cada año...
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