STSJ Canarias , 11 de Octubre de 2000

PonenteMANUEL LOPEZ MIGUEL
ECLIES:TSJICAN:2000:3388
Número de Recurso2357/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

F55 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 1 LAS PALMAS 55820 PLAZA S.AGUSTIN, 6 Número de Identificación único: 35000 3 0103988 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2357 /1996 Sobre INFRACCIONES Y SANCIONES De D/ña. Penélope Procurador/a Sr/a.

Contra D/ña. TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL LETRADO SEGURIDAD SOCIAL SENTENCIA NUM. 1294/2000 ILMO. SR. PRESIDENTE JESUS JOSE SUAREZ TEJERA ILMOS. SRES. MAGISTRADOS INMACULADA RODRIGUEZ FALCON MANUEL LOPEZ MIGUEL En LAS PALMAS, a once de Octubre de dos mil Visto por esta la Sala con sede en esta Capital, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2357/1996 , interpuesto por el Letrado Carlos Javier Ruano Perez, en nombre y representación de Penélope versando sobre reclamación de deuda; habiendo sido parte demandada la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos; siendo la cuantía del recurso de 479.590 ptas.

ANTECEDENTES HECHOS

Primero

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la Resolución del Subdirector Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de 23 de Agosto de 1996, que desestima recurso ordinario formulado contra reclamación de deudor.

Recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para formalizar, presentándose escrito en el que se exponen los hechos y fundamentos de derecho con expresa cita del artículo 102 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del sistema de Seguridad Social , aprobado por Real Decreto 1637/95 de 6 de Octubre , así como articulo 106 de la Ley 30/1992 de 30 de Noviembre , solicitando se dicte sentencia por la que se estime el recurso y se declare no ajustada a derecho la resolución impugnada; así como el recibimiento a prueba.

Segundo

Dado traslado a la Administración para contestar, se lleva a efecto mediante el oportuno escrito en el que después de negar los hechos consignados en la demanda, en cuanto no coincidan con los expuestos en el mismo, se alegan los fundamentos de derecho; con expresa cita del articulo 102 del Reglamento General de Recaudación del sistema de la Seguridad Social así como la Ley 26/1990 de 20 de Diciembre y R.D. 357/91 de 15 de Marzo , interesando se dicte sentencia desestimatoria del recurso, así como el recibimiento a prueba.

Tercero

Acordado el recibimiento a prueba por auto de fecha 20 de Mayo de 1997 , se forman los oportunos ramos y se practica en la forma que consta en autos; seguidamente se da traslado para conclusiones a las partes.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. D. MANUEL LOPEZ MIGUEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión controvertida en este recurso se centra en determinar si la Resolución del Subdirector Provincial de Las Palmas de la Tesorería General de la Seguridad Social de 23 de Agosto de 1996, es conforme o no a derecho.

Como fundamento de su demanda, la parte actora alega los siguientes hechos: 1) Que tiene a su cargo a un hijo incapacitado llamado Carlos María actualmente internado en un Centro de los Hermanos de la Cruz Blanca, el cual calificado con minusvalía y con necesidad de asistencia de tercera persona, ya que tiene un porcentaje del 97% fijado por Resolución de la Dirección Territorial de Servicios Sociales de Julio 1992.- 2) Que por tal motivo percibía una pensión del Fondo de Asistencia Social, del Instituto Social de la Marina concedida con fecha 25 de Septiembre de 1992, consistente en prestación de Protección Familiar por importe de 42,000 ptas mensuales, que se ha ido incrementando anualmente. 3) Que por parte de los Religiosos del Centro Asistencial donde se encuentra internado su hijo, se solicitó, sin consentimiento ni conocimiento de la misma una prestación no contributiva de la Dirección General de Servicios Sociales, la cual le concedida. Dicha pensión viene siendo cobrada por el mencionado Centro Asistencial lo que comunicado por la Dirección General del Instituto Social de la Marina por oficio de 4 de Junio de 1997, en el sentido de que debía de...

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