STSJ Castilla-La Mancha 222/2003, 6 de Febrero de 2003

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2003:419
Número de Recurso1118/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución222/2003
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

D. José Montiel GonzálezD. Pedro Librán Sáinz de BarandaDª. Dª. Petra García Márquez

DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la

siguiente Resolución:

Recurso nº 1.118/02.-

Ponente: Sr. José Montiel González.-

Fallo: 4-2-03.-

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda

Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

=================================================

En Albacete, a seis de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 222

En el Recurso de Suplicación número 1.118/02, interpuesto por Antonia , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real, de fecha 12 de junio de 2.002, en los autos número 297/02, sobre Prestaciones, siendo recurridos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Dª. Antonia contra el Instituto Nacional y Tesorería General de la SeguridadSocial, sobre prestación a favor de familiares, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión deducida, confirmando íntegramente la Resolución dictada por el INSS".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

Dª Antonia con D.N.I. nº NUM000 nacida el 17.1.1949 presentó con fecha 16.1.2001 solicitud de prestación a favor de familiares, causada por el fallecimiento de su padre Eloy , ocurrida el día 25.12.01, el cual percibía pensión de jubilación.

Segundo

Con fecha 21.1.2002 es dictada Resolución por la Dirección Provincial del INSS, en cuya virtud se deniega la prestación solicitada por no reunir el requisito de dedicación prolongada al cuidado del causante y no haber convivido con el causante y a su cargo, contra dicha Resolución se formuló con fecha 28.2.2002 Reclamación Previa, la cual fue desestimada. Tercero. Consta acreditado que la actora residía en el mismo domicilio que su padre, sito en C/ DIRECCION000 , NUM001 , NUM002 NUM003 de Manzanares, hasta el día 5.8.2000, momento en el cual este ingresó en la Residencia Nuestra Señora de la Antigua en la localidad de Villanueva de los Infantes con el diagnóstico de infarto cerebeloso derecho, talamo y causal izquierdo, hemiparesia derecha dismetría y disartría residuales, hipertensión fibrilación auricular y angor, permaneciendo en la misma hasta su fallecimiento. Cuarto. Se ha acreditado que el padre de la actora hasta el momento en que sufrió las enfermedades ya indicadas tenía plena autonomía para la realización de todos los actos esenciales de la vida. Quinto. La actora ha figurado dada de alta en el Régimen General de Trabajadores Autónomos desde el día 1.6.1983 hasta el 31.12.1995, permaneciendo inscrita desde el 3.1.2001 en la oficina del INEM de Manzanares. Sexto. La actora no figura como titular de pensiones del sistema de la Seguridad Social ni de otras pensiones públicas.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articulan dos motivos de recurso, respectivamente amparados en los apartados b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral para postular la revisión del hecho probado cuarto de la sentencia, en los términos que se concretan en la versión alternativa que se facilita; y, de otro lado, denunciar infracción del art. 176.2 de la Ley General de la Seguridad Social.

Según resulta de la sentencia de instancia, se deniega a la...

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