STSJ Galicia , 20 de Marzo de 2001

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2001:2284
Número de Recurso439/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 439-98 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO A Coruña, a Veinte de Marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 439-98 interpuesto por DOÑA María Luisa contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Vigo siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 631/97 se presentó demanda por DOÑA María Luisa en reclamación de ORFANDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha once de noviembre de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, mayor de edad, vecina de Moaña mantuvo relación de afectividad con Gonzalo , fallecido el 16-11-88, de la que nació el 15-6-89 la menor Milagros , habiéndose declarado tal paternidad por sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Vigo en autos de menor cuantía nº 721/94 instados por la actora el 14-9-94, sentencia recaída el 28-10-96. SEGUNDO.- La actora solicitó para su hija el 20-5-97 pensión de orfandad que le fue reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en resolución de 29-5-97 en cuantía de 8570 ptas. mensuales correspondientes al 20% de la base reguladora de 42.847 ptas. mensuales y efectos económicos desde 20-2-9, frente a dicha resolución se formula reclamación previa el 18-6- 97 solicitando los efectos económicos desde Julio de 1988, que le fue desestimada por nueva resolución de 2-9-97, presentándose demanda".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª. María Luisa contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, al que absuelvo de las pretensiones en su contra deducidas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimando la demanda interpuesta por María Luisa frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social absolvió a dicho Organismo de las pretensiones en su contra deducidas, se alza en suplicación la demandante articulando su recurso en base a dos motivos, en el primero de los cuales, con amparo procesal en el artículo 191 b) de la Ley de...

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