STSJ Andalucía , 27 de Octubre de 2000

PonenteLUIS JACINTO MAQUEDA ABREU
ECLIES:TSJAND:2000:15974
Número de Recurso1482/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº:1.482/2.000 Sentencia nº : 1.811/2.000 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. VELA TORRES En Málaga a veintisiete de Octubre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Rosendo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº tres de Málaga , ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Rosendo sobre Orfandad, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12 de mayo de 2.000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) La causante Dª. Frida contrajo matrimonio con D. Daniel , el 11 de Mayo de 1.985 y falleció por accidente de tráfico, constante el citado matrimonio, el 5 de diciembre de 1.992.

  2. 9 El 27 de octubre de 1.989 la causante tuvo una hija, Esperanza , de filiación paterna no determinada, habiendo sido nombrado, tras el fallecimiento de su madre, tutor de la citada menor su abuelo D. Rosendo , pensionista de jubilación y actualmente domiciliado en Fuengirola.

  3. ) El 3 de febrero de 1.993 se presentó la solicitud de pensión de orfandad de Esperanza (solicitud en la que no se expresaba su concepción extramatrimonial constante matrimonio), pensión que le fue reconocida en resolución de la Dirección Provincial de Madrid del INSS de fecha 18 de febrero de 1.993 en el porcentaje del 65% de la base reguladora de 86.833 ptas. (más las correspondientes mejoras) con efectos desde el 6 de diciembre de 1.992.

  4. ) En resolución sin fecha (con registro de salida ilegible), se decidió suprimir el incremento del 45%

    en la citada pensión de orfandad, reduciéndola al 20% de la base reguladora (más mejoras) con efectos desde el 1 de marzo de 1.994, al haberse reconocido por la Dirección Provincial del INSS de Barcelona la pensión de viudedad (ingresándolas al efecto en una cuenta bancaria de la menor), pensión que se declaró extinguida al contraer nuevo matrimonio el beneficiario. En comunicación de la Dirección Provincial del INSS de Madrid a la de Barcelona (igualmente sin fecha y con registro de salida de 26 de enero de 1.994) se había manifestado "que la concesión de orfandad absoluta se llevó a cabo partiendo de que la causante fuera soltera y no casada como se ha podido comprobar".

  5. ) El 6 de julio de 1.998 se presentó por el actor (Sr. Rosendo) ante la Dirección Provincial de Málaga del INSS una petición de incremento de la pensión de orfandad de su nieta en el 45%

    correspondiente a la pensión de viudedad extinguida de su yerno, petición que fue denegada. El 21 de septiembre de 1.998 presentó ante la misma Dirección provincial nueva petición al respecto, que fue denegada en resolución de 15 de enero de 1.999 (con registro de salida de 2 de febrero de 1.999), contra la que el actor presentó reclamación previa el 16 de marzo de 1.999, que fue desestimada por resolución de 15 de septiembre de 1.999.

  6. ) La demanda fue presentada el 18 de octubre de 1.999.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de...

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